Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71.908 AutoAdmisorio- ApelacionSentencia

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: Organización sindical: DEMANDADO: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-011-2019-00079-01 71.908 NICOLAS JAIR CHAVEZ MERIÑO SINDICATO SINSERCOSTA DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA FUERO SINDICAL – ACCIÓN DE REINTEGRO Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Revisado el proceso de la referencia, se observa que la demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. De igual modo, en atención a la línea jurisprudencial trazada por la Sala de Casación Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la sentencia SL2035- 2020, esta Sala asumirá en consulta la decisión de primera instancia en relación aquellos aspectos que no fueron objeto de inconformidad por el demandado DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, por ser la Nación garante de las obligaciones de aquella.

Así mismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado a la apelante y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.

A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandado DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, y el grado jurisdiccional de consulta en favor del DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. 2° CORRER traslado por el término de 5 días a la apelante para que presente por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia