Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 18SentenciaTutela

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS. Valledupar, Cesar, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Proceso Accionante Accionados Vinculado Tema Asunto Procedencia Radicado Consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 094 Acción de Tutela ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO.

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad (Tramacua), ambos de Valledupar, Cesar, Coordinador Procuraduría Judicial delegada en lo Penal. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Derecho fundamental al Debido Proceso y Petición. Sentencia Primera Instancia. Reparto 20001 22 04 003 2024 00298 00 2024-00098 Se declara improcedente. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 238 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, dentro de la acción interpuesta por el señor ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad (Tramacua), al Coordinador Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, ambos de Valledupar, en donde se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales, lo que se fundamenta en los siguientes:

HECHOS: El señor accionante informó que en diversas ocasiones se dirigió por medio de derechos de petición al área jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad. El día 13 de febrero de 2024, le certificaron que enviaron trámite de estudio en el que solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, dar trámite a la solicitud de conceder “Beneficio Administrativo de 72 horas sin vigilancia”, ya que considera que cuenta con el tiempo y el perfil exigido.

Sin embargo, indicó que desde que elevó la solicitud del beneficio administrativo, el Juzgado accionado no se ha pronunciado. Finalmente, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Valledupar, Cesar, ofrecer respuesta frente a la solicitud del beneficio de las 72 horas sin vigilancia. ACONTECER PROCESAL: Recibida por reparto la presente acción, se le imprimió trámite mediante providencia del 25 de julio de 2024, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad (Tramacua), ambos de Valledupar, Cesar, Coordinador Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, donde se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a quienes se les concedió un plazo de dos (02) días para rendir los informes que estimaran pertinentes, y se ordenó notificarles, acto que se cumplió mediante el envío del oficio 2758 a los correos electrónicos dispuestos para esos efectos, el 26 de julio de 2024, a las 09:15 de la mañana.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar: informaron que, consultado el sistema de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, observaron que se encuentra radicado un proceso en contra de ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO, cuyo radicado corresponde al número 20001 22 04 003 2024 00298 00, código interno 17-35150.

Existe una condena, del cual se desprende la siguiente información: 1. “Radicado No. 20060610464720158005900, fallado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, el 22 de marzo de 2017, por el delito de Homicidio Agravado, imponiendo una pena de prisión de 18 años y 9 meses; el cual fue sometido a las formalidades del Reparto en fecha 26/04/17, correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar…” A su vez indicaron que, frente a los hechos y pretensiones del actor, lo que el sistema de gestión expone es: SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO.

ACCIONADOS: JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00298 00 2 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar • • • • “31/05/24, Al Despacho: 17-35150 ISMAEL YESID ARRIETA FONTALVO. PASA AL DESPACHO VIA CORREO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO EPCAMS VALLEDUPAR, MANUSCRITO DE LA PPL CON SOLICITUD DE ENTREVISTA CON EL JUEZ.

PARA TRATAR ASUNTO DE PRISION DOMICILIARIA Y PERMISO DE 72 HORAS. 31/05/24, Al Despacho: 17-35150 ISMAEL YESID ARRIETA FONTALVO. PASA AL DESPACHO VIA CORREO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO EPCAMS VALLEDUPAR, MANUSCRITO DE LA PPL CON SOLICITUD DE ENTREVISTA CON EL JUEZ. 31/05/24, Recepción Solicitud: 17-35150 ISMAEL YESID ARRIETA FONTALVO****** SE RECIBE VIA CORREO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO EPCAMS VALLEDUPAR, MANUSCRITO DE LA PPL CON SOLICITUD DE ENTREVISTA CON EL JUEZ.

PARA TRATAR ASUNTO DE PRISION DOMICILIARIA Y PERMISO DE 72 HORAS* SE REMITE AL ENLACE. 31/05/24, Recepción Solicitud: 17-35150 ISMAEL YESID ARRIETA FONTALVO****** SE RECIBE VIA CORREO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO EPCAMS VALLEDUPAR, MANUSCRITO DE LA PPL CON SOLICITUD DE ENTREVISTA CON EL JUEZ. SE REMITE AL ENLACE.” Resaltan que, a la fecha, no se encuentra solicitud alguna pendiente de trámite.

Por lo anterior, solicitan que se nieguen las pretensiones solicitadas por el accionante, y en lo concerniente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ya que a la fecha no existe vulneración de los derechos fundamentales del accionante ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO.

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar: aseveran que, desde el 16 de mayo de 2017, el despacho judicial asumió el conocimiento del caso en el que Ismael Yasid Arrieta Fontalvo fue condenado por homicidio agravado, al cual fue sentenciado a 225 meses de prisión y a la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, sin beneficios o subrogados, y que la sentencia fue emitida el 22 de marzo de 2017 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar.

Así mismo informan que el proceso está radicado con el número 20001-61-04-6472015-80059-00 y registrado en ejecución de penas y medidas de seguridad con el C.I 17-35150. Y que, en cuanto a la solicitud de Arrieta Fontalvo del beneficio administrativo de 72 horas, el despacho emitió una decisión de fondo el 9 de mayo de este año, donde se resolvió: 1.

“PRIMERO: NEGAR el aval para concesión de Beneficio Administrativo de Permiso hasta 72 Horas al Interno ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO, de conformidad con lo esbozado en la parte motiva del presente auto interlocutorio. 2.

SEGUNDO: Comuníquese esta decisión al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar e insértese copia de la misma en la hoja de vida del interno. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO. ACCIONADOS: JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00298 00 3 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 3.

TERCERO: ORDENAR que por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, notifique personalmente el presente auto. 4.

CUARTO: Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición y Apelación. 5.

QUINTO: Por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, hágase lo de rigor.” Decisión que, de acuerdo con la respuesta de la entidad, fue notificada el día 8 de mayo del presente año, por intermedio del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

Indicaron del mismo modo que, frente a la solicitud de prisión domiciliaria, mediante decisión del 26 de julio de 2024, ordenaron reiterar el auto de fecha 27 de mayo de 2024, que ordenó allegar al proceso los elementos probatorios requeridos por la norma, resolvió: “(…) Me permito comunicarle que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar en proveído de la fecha resolvió REITERAR la prueba enunciada en el numeral 1 del auto de 27 de mayo de 2024 previo a resolver la solicitud de Prisión Domiciliaria a favor del condenado ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO: 1.

Comisionar a la Comisaría de Familia del Municipio de Bosconia-Cesar con el fin de realizar labores de vecindario y verificación en la vivienda ubicada en la Carrera 17A Casa 2, barrio Villa Consuelo de Bosconia – Cesar en donde será atendido por la señora Ruby Fontalvo Orozco quien porta el número de celular 3148089391; y determinar el arraigo familiar y social del condenado ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO, las personas que residen en el inmueble; de lo cual debe rendir un informe detallado.

(…)” Finalmente, aducen que han actuado con la debida diligencia para resolver la solicitud de Ismael Yasid Arrieta Fontalvo. Que no observan ninguna vulneración ni amenaza a sus derechos fundamentales por parte del juzgado, que la solicitud ha sido respondida conforme a la Constitución y la ley. Por lo que la demora en la resolución se debe al alto volumen de solicitudes y a la necesidad de reunir los elementos necesarios para tomar decisiones de fondo de acuerdo con la prisión domiciliaria.

Procuraduría General de la Nación (Procuraduría 227 Judicial Penal de Valledupar): El doctor José Javier González Quintero, en su calidad de Agente del Ministerio Público, conforme a los artículos 277 de la Constitución y 111 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia en relación a la acción de tutela presentada por Ismael Yasid Arrieta Fontalvo contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

Asevera que, si bien Arrieta Fontalvo solicitó la tutela de su derecho al debido proceso y la concesión oportuna del beneficio administrativo de un permiso de 72 horas, expone que la acción de tutela, según la Constitución SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO. ACCIONADOS: JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00298 00 4 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar de 1991 y el Decreto Ley 2591 de 1991, es un mecanismo sumario para proteger derechos fundamentales ante acciones u omisiones de autoridades. Pero que la tutela no debe suplir acciones procesales ordinarias ni convertirse en otra etapa judicial, ya que la Corte Constitucional ha reiterado que la tutela es un mecanismo residual y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen otros recursos judiciales efectivos.

Considera, finalmente, que la pretensión de Arrieta Fontalvo no puede prosperar, por no existir otro mecanismo ordinario para dirimir su solicitud. Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad (Tramacua) de Valledupar, Cesar: Frente a los hechos narrados en la tutela y como caso concreto indicaron que la misma demanda también está siendo conocida por el Tribunal Superior de Valledupar, dentro del proceso radicado 2000122040022024-00186, admitida el 8 de mayo de 2024.

En el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se negó el beneficio administrativo solicitado por Arrieta Fontalvo el 9 de mayo de 2024. Por lo anterior, consideran que el accionante ha actuado de mala fe al presentar la misma demanda en diferentes despachos judiciales, causando un desgaste innecesario en la administración de justicia. Por ello, solicitan que se declare la improcedencia, archivo y desvinculación de la presente acción de tutela, así como la temeridad en contra del accionante.

Finalmente, solicitan que se declare improcedente la acción de tutela, desvinculación en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, o archivo de la acción tutelar, toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en contra del hoy accionante. Agotadas las fases procesales pertinentes, siendo el momento procesal oportuno, se procede a emitir la decisión, previas las siguientes: CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sea lo primero precisar en materia de tutelas que, según las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para el conocimiento de estos asuntos, en consideración a que los hechos que generaron la presunta amenaza sobre el derecho invocado como SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO.

ACCIONADOS: JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00298 00 5 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar vulnerado se producen en este Distrito. Además, se cumplen las normas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

El problema jurídico a resolver se dirige a determinar si, con las omisiones denunciadas por el señor accionante, se han vulnerado sus derechos fundamentales, y de ser así, será necesario determinar cuál autoridad ha incurrido en la acción o en la omisión lesiva, o si, como se ha expuesto, se debe declarar improcedente. Para resolver el problema jurídico planteado, sea lo primero advertir que la Acción de Tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, constituye un mecanismo ágil, preferente y sumario al cual puede acudir toda persona cuando estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ante la acción o la omisión de una autoridad o de un particular, en los casos establecidos en la norma, siempre que no exista otro medio judicial idóneo al que pueda recurrir, o aún, cuando existiendo éste, se requiera de la protección inmediata y transitoria ante la inminencia de un perjuicio irremediable.

Así también es preciso que cuando se solicite el amparo constitucional, se cumplan unos requisitos tales como: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez)”1 En el caso bajo examen, la legitimación por activa está dada porque quien acciona es el titular de los derechos que dice le han sido vulnerados, y al accionado Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad (Tramacua) de Valledupar, así como al vinculado Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de acuerdo con la narración de los hechos expuestos en el escrito de tutela, podrían tener algún tipo de intervención relacionada con la situación que se predica como lesionadora.

En cuanto a la Procuraduría Delegada en lo Penal, si bien el actor lo demanda, no se observa ningún proceder en principio, pero se le requiere con el propósito de evitar posibles nulidades decretadas por el superior. 1 CC ST-010 de 2017. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO. ACCIONADOS: JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00298 00 6 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Ahora bien, los derechos fundamentales al Debido Proceso y Petición, invocados como lesionados, no hay duda de que tienen relevancia constitucional, cumpliéndose el tercero de los requisitos mencionados en la jurisprudencia citada, destacándose que, para el caso, se avizora la posible lesión, pero para el derecho al Debido Proceso.

En el presente asunto, de acuerdo con el escrito de tutela, la documentación aportada y las respuestas recibidas, el señor accionante ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO afirma que se han venido lesionando sus derechos fundamentales, esto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, dado que no ha obtenido respuesta a las solicitudes reiteradas y presentadas donde solicita el “beneficio administrativo de las 72 horas sin vigilancia".

Sin embargo, no se aportó en su acción de tutela las peticiones realizadas posteriores a las del 13 de febrero de 2024, o constancia del envío de dichas solicitudes a la misma autoridad. No obstante, lo anterior, de las respuestas aportadas por las entidades, se puede apreciar una solicitud tendiente a que se realice el estudio del "Beneficio Administrativo de 72 Horas", con fecha del 13 de febrero del año en curso.

De acuerdo a lo probado, esta fue allegada al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad por parte del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad (Tramacua) de Valledupar, Cesar, y posteriormente remitida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.

Esta solicitud única, evidenciada del actor, fue resuelta en debida forma, en la que se negó la pretensión, en razón a que no cumplía con los requisitos para su otorgamiento, y resolvió: “PRIMERO: NEGAR el aval para concesión de Beneficio Administrativo de Permiso hasta 72 Horas al Interno ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO, de conformidad con lo esbozado en la parte motiva del presente auto interlocutorio.” De acuerdo a lo anterior, es evidente la existencia de una pretensión de beneficio administrativo de las 72 horas.

Sin embargo, según lo evidenciado, dicha solicitud se encuentra resuelta desde el día 9 de mayo de esta anualidad por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, tramitada su notificación en la misma fecha. Al no encontrarse probada ninguna otra solicitud por parte del demandante, se puede colegir que no se ha vulnerado derecho alguno del accionante.

SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO. ACCIONADOS: JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00298 00 7 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Este panorama se puede vislumbrar en el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, Sentencia C-208 de 2018: “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”.

En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”[26]..” De acuerdo a lo expuesto, es claro para este cuerpo colegiado que no se logra observar vulneración alguna por parte de los accionados y mucho menos por las entidades vinculadas.

Por el contrario, se determina que la instancia administrativa en la que se realizó la solicitud y la resolución de esta, puesto que se tiene constancia de la notificación y aceptación, así como de ser informado el mismo actor de acuerdo al escrito de tutela. Por lo tanto, sin hacer más manifestaciones de fondo, esta Sala procederá a declarar improcedente la presente acción constitucional al no observarse una vulneración de derechos.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la Ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por el señor Ismael Yasid Arrieta Fontalvo, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad (Tramacua), y al Coordinador de la Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal, ambos de Valledupar, en donde se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se declaró improcedente por inexistencia de hecho vulnerador, según se plasmó en las consideraciones de este proveído.

SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO. ACCIONADOS: JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00298 00 8 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

TERCERO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: ISMAEL YASID ARRIETA FONTALVO. ACCIONADOS: JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00298 00 9