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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 10.AutoAdmiteTutela_2025-00443 (1) (1)

Auto Admite Tutela 41001-22-14-000-2025-00443-00 Carlos Andrés Ramírez Joaqui TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Radicado: 41001-22-14-000-2025-00443-00 Neiva, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) El señor Carlos Andrés Ramírez Joaqui incoó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, invocando la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia, petición y defensa técnica, al interior de la causa bajo el radicado 41551-31-03-002-2025-00039-00.

Por lo anterior, se requerirá al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, para que, en el interregno de un (1) día, remita todas las actuaciones realizadas dentro del proceso con nomenclatura 41551-31-03-002-2025-00039-00. En consecuencia, se otorga el término perentorio de dos (2) días para que emita pronunciamiento. De otra parte, se requerirá al abogado Javier René Cardona Gaitán para que en el término de dos (2) días, acredite el derecho de postulación allegando el poder conferido por el señor Carlos Andrés Ramírez Joaqui para incoar la presente acción constitucional.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento y dar trámite preferencial y sumario a la acción de tutela promovida por el señor Carlos Andrés Ramírez Joaqui contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito.

SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, para que, en el interregno de un (1) día, remita todas las actuaciones realizadas dentro del proceso con radicado 41551-31-03-002-2025-00039-00. Auto Admite Tutela 41001-22-14-000-2025-00443-00 Carlos Andrés Ramírez Joaqui TERCERO: REQUERIR al abogado Javier René Cardona Gaitán para que en el término de dos (2) días hábiles, acredite el derecho de postulación allegando el poder conferido por el señor Carlos Andrés Ramírez Joaqui para incoar la presente acción constitucional.

CUARTO: TÉNGASE como pruebas en su valor legal, las documentales aportadas con el escrito de tutela.

QUINTO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión, remitiéndose copia de la solicitud al accionado, para que emita pronunciamiento en el término perentorio de dos (2) días hábiles.

SEXTO: COMUNICAR a través de la secretaría para que se hagan los oficios correspondientes, haciéndole saber que las respuestas e informes se deben remitir al correo electrónico institucional tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68cc2e1649f8d985bfe1fbb55aefbf302d7f7a552a97f6907054d57a416cf439 Documento generado en 20/11/2025 04:30:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica