REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto. Ordinario laboral 13001310500220200016102 JOAQUÍN ANTONIO ACOSTA ROMERO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MAGANGUE – SERVIMAG S.A. ESP Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 26/06/2025 y notificada en edicto electrónico No. 497 del 01 de julio de esa anualidad.
Introducidas en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit. número 901.903.098-5, entidad conformada por las sociedades JURIDICA ABOGADOS & CONSULTORES S.A.S identificada con Nit. 900944440-3, Mora Parra y Asociados S.A.S., Eljach Vergara & Betancourt Abogados S.A.S. (Fs. 6 a 67- 09RecursodeCasaciondeColpensiones.pdf).
Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit. número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200016102 Del recurso de casación Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse del demandado ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso se condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de una pensión de vejez en favor del demandante, por satisfacer con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la ley 797 de 2003, con fecha de causación y disfrute el 1 de marzo de 2022 en cuantía de 1 SMLMV y 13 mesadas anuales.
Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la pasiva, el cual asciende a la suma de $ 317.430.800,00 pesos, monto que supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada. A continuación, se exhibe el cálculo en comento: RETROACTIVO A ABRIL DE 2025 FECHA DE NACIMIENTO 12/03/1954 $ 47.250.500,00 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 71 14,6 $ 1.423.500 $ VR.
TOTAL 270.180.300,00 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN COLPENSIONES $ 317.430.800,00 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y estas superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se concederá el recurso de casación interpuesto. 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200016102 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada COLPENSIONES el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: TÉNGASE a la sociedad Unión Temporal Evb Union abogados, como apoderada principal de la demandada, Colpensiones, en los términos que le en los términos que le fue conferido en el memorial poder TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200016102 Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0011fbe9d7bb70db64b28690154c575ad0224ce9d87c9848cac5222e02af33ed Documento generado en 26/11/2025 04:28:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica