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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2013-00061 REINALDO ENRIQUE GUILLEN vs DRUMMOND LTD (Auto concede casación) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, Cesar, cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Decisión: ORDINARIO LABORAL REINALDO ENRIQUE GUILLEN MARQUEZ DRUMMOND LTD Y OTROS 201783105 001 2013 00061 01 CONCEDE RECURSO AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, formulado por el vocero judicial del demandante Reinaldo Enrique Guillen Márquez, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 10 de diciembre del 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Rad. N° 201783105 001 2013 00061 01. También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió revocar la decisión proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, el 14 de septiembre de 2017, en donde se condenó a la demandada a pagarle al actor “la suma de doscientos ochenta y cinco millones sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho pesos ($285.066.378), por concepto de lucro cesante consolidado. la suma de ciento noventa y tres millones novecientos setenta y cuatro mil ciento tres pesos ($193.974.103), por concepto de lucro cesante futuro. y la suma de treinta y seis millones setecientos ocho mil setecientos veinticinco pesos ($36.708.725) como indemnización por perjuicios fisiológicos daño de vida en relación.” En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, la decisión fue recurrida por el actor el pasado 18 de diciembre de 2024.

Ahora, en el presente asunto el interés económico para recurrir está representado por el valor de las pretensiones revocadas, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS) esto es $156.000.000. En el sub examine, se evidencia que las condenas revocadas por esta instancia lo fueron en la suma de $515.749.206.

Rad. N° 201783105 001 2013 00061 01. Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandante, está legitimada para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las pretensiones no concedidas supera la mínima establecida de $156.000.000, por tanto, resulta procedente la concesión del recurso.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida por este Tribunal el pasado 10 de diciembre de 2024.

SEGUNDO: Reconocer personaría para actuar al Dr. Miguel Martínez León, identificado con CC. N° 85.437.671 y TP. N° 95076 del C.S.J, como apoderado judicial del demandante Reinaldo Enrique Guillen Márquez, en los términos y para los efectos conferidos en el poder.

TERCERO: Por secretaría, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado