Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2022-02191-00 MAG. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO ORDENA OFICIAR

Sala: SALA CIVIL

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que se venció el plazo otorgado en auto del 14 de junio, se otorga el término de tres (3) días desde la notificación de esta providencia, para que las partes informen sobre el resultado de los compromisos fijados en la audiencia de conciliación celebrada el 14 de mayo.

Para verificar si se acató lo acontecido en esa oportunidad el despacho dispone: 1. Oficiar al Juzgado 65 Civil Municipal donde cursó el proceso 2019-624, para que informe si se ha efectuado el levantamiento de la medida cautelar. 2. A la Secretaría de Hacienda – La Calera– para que remita un estado de cuenta predial sobre el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 50N-996378, ubicado en la Vereda 36 -Lote Las Acacias-.

Y qué impuestos se deben a la fecha. Notifíquese y cúmplase, R. Interno: 023 R. Único: 11001-22-03-000-2022-02191-00