Admite (2026-151A) 733193103001202600001-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 22 de mayo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo Laboral.
Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales del Guamo Faber Humberto Chavarro Lugo Inversiones Tierra Grande S.A.S. (2026-151A) 733193103001202600001-01 Auto del 4 de mayo de 2026. Recurso de apelación parte ejecutante Auto decide sobre el mandamiento de pago. Jair Enrique Murillo Minotta. 20/05/2026 El asunto.
En los términos de los artículos 66 y 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte ejecutante contra el auto proferido el 4 de mayo de 2026, por medio del cual, el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales del Guamo decidió sobre el mandamiento de pago.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que decidió sobre el mandamiento de pago. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 8° del artículo 65 del C.P.T. y de la S.S. Según prescribe el segundo inciso del numeral 3° de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) (ii) Impida la continuación del proceso o, Implique la terminación del proceso.
Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante contra el auto proferido el 4 de mayo de 2026, por medio del cual, el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales del Guamo decidió sobre el mandamiento de pago.
Admite (2026-151A) 733193103001202600001-01 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 035cd71009a01ab17550122cad09198f74d374536d19c893bba754d59bbde552 Documento generado en 22/05/2026 03:51:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica