Outlook MEMORIAL DRA LOZANO RV: RECURSO DE REPOSICION RADICADO No. 11001310301620180051701. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 18/03/2026 16:06 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (148 KB) RECURSO REPOSICION 18-03-26.pdf;
MEMORIAL DRA LOZANO Atentamente, De: Johanna Franco <johannaf.abg@gmail.com> Enviado: miércoles, 18 de marzo de 2026 3:55 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION RADICADO No. 11001310301620180051701.
No suele recibir correo electrónico de johannaf.abg@gmail.com. Por qué es esto importante Honorables TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL M.P. DRA AIDA VICTORIA LOZANO R. E. S. D. REF: VERBAL DE LUZ MERY CALLE TABORDA CONTRA CESAR AUGUSTO VANEGAS CALLE. RADICADO No. 11001-3103-016-2018-00517-01. Honorables TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL M.P. DRA AIDA VICTORIA LOZANO R. E. S. D. REF: VERBAL DE LUZ MERY CALLE TABORDA CONTRA CESAR AUGUSTO VANEGAS CALLE.
RADICADO No. 11001-3103-016-2018-00517-01. ANA ISABEL CLAVIJO CRUZ, abogado con Tarjeta Pofesional No. 104.096 del C.S de la J, obrando en mi condicion conocida en la actuacion, por el presente acudo a su despacho, muy respetuosamente, para manifestarle que interpongo RECURSO DE REPOSICION contra el auto fechado 12 de marzo de 2026 por el cual se niega el recurso de casacion con el objeto de que sea revocado y, en su lugar, se conceda el mismo, disponiendo para el efecto, previamente a ello, la realizacion de un dictamen pericial para el efecto.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. Mediante el auto recurrido se niega la concesión del recurso de casacion con base en los argumentos alli expuestos los cuales no se ajustan a la realidad procesal ni al ordenamiento procesal vigente. 2. En efecto, en primer lugar, el ya citado recurso de casacion fue interpuesto en tiempo oportuno y con el lleno de todas las exigencias legales presvistas para ello, en segundo luigar, desafortunadamente, dentro del proceso que aquí nos ocupa no se encuentra determinado ni, mucho menos, especificado el monto de la cuantia del proceso para con base en ello si proceder a tomar la respectiva decision que en derecho corresponde frente al acto que aquí se ventila y sin la cual resulta legal y materialmente imposible hacerlo. 3.
Al respecto, cabe señalar, que la carga de realizar la ya citada cuatificacion de la cuantia, por ministerio de la ley, corresponde a la parte demandante al momento de instaurar la demanda pero, lamentablemente, este requisito brilla por su ausencia lo cual impide no solo a los sujetos procesales aquí intervinientes sino, tambien, a su despacho, determinar la misma para poder proceder de conformidad. 4.
Dada la situacion procesal presentada, lo legal y procedente es el establecimiento de la ya citada cuantificacion a traves de un dictanen pericial que se ordene para el efecto, conforme a lo establecido en los articulos 226 y 227 del C.G.P concediendose el termino legal para su realizacion y no en los improcedentes terminos plasmados en el acto que aquí recurro.
En subsidio, interpongo el recurso de queja, conforme a lo establecido en el artículo 352 del C.G.P con el objeto de que el superior conceda el recurso denegado ordenándose para ello la reproducción de las piezas procesales necesarias para su trámite. De los Honorables Magistrados, Atentamente,