Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017 2023 00446 01 DRA GALVIS AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., ocho de agosto de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal - Expropiación Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Universidad de Pamplona 110013103017202300446 01 Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá Apelación de sentencia 1.

Mediante auto proferido el 23 de julio de 2025 se admitió el recurso de apelación1 propiciado por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia emitida en sede de primera instancia. En ese proveído se confirió al apelante oportunidad para sustentar el recurso, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; decisión notificada en estado electrónico E-128 de 24 de julio hogaño2. 2.

Así, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 118 y 302 de la Ley 1564 de 2012, el término legal concedido transcurrió del 30 de julio al 5 de agosto de 2025; sin embargo, para el apelante, el perentorio plazo se consumó sin que se hubiera pronunciado. 3. Esta circunstancia tiene como consecuencia, tal como se advirtió en el auto admisorio del recurso, que se declare desierto el remedio vertical para quien no lo sustentó. Lo anterior tiene claro fundamento legal en los artículos 322 y 327 de la ley 1564 de 2012, en armonía con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022; como así lo han entendido la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de 1 PDF 007AutoAdmiteRecurso, 002SegundaInstancia. 2 Disponible en el portal de publicaciones procesales. 110013103033200600218 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Justicia3, como la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional4. 4.

En el sub lite, resulta evidente que el demandado, quien censuró la sentencia de primer grado, por intermedio del profesional del derecho que defiende sus intereses, no atendió su obligación de sustentar ante esta Colegiatura la apelación formulada ante el juez que emitió la decisión que les resultó desfavorable; ello, pese a la advertencia expresa que se hizo en ese sentido, la que no puede tenerse por cumplida con los reparos expuestos ante el a quo, de allí que debe asumir la consecuencia legal de su remisa conducta. 5.

Corolario de lo anterior, se declarará desierto el recurso de apelación impulsado. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la demandada, la Universidad de Pamplona, contra la sentencia emitida en audiencia el 16 de mayo de 2025 por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Por Secretaría, RETORNAR la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de tutela STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

Radicación 110010203000202402574 00. 4 Corte Constitucional, sentencia de revisión T-350/24 de 23 de agosto de 2024, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 110013103033200600218 02 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfd8bf08fff3316cf8ba82e44ddf52934695816c971d686a42fcbb310e67b7e3 Documento generado en 08/08/2025 06:18:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica