REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 13001.31.03.007.2021.00087.01 EJECUTIVO 1. El artículo 287 del Código General del Proceso dispone que los autos pueden ser adicionados de oficio o a petición de parte elevada dentro del término de ejecutoria.
Esto procede cuando se omita pronunciamiento sobre algún punto que debiera ser materia de decisión en ese proveído. 2. La parte demandante solicitó que se adicionara el auto del 29 de septiembre de 2025, en el sentido de pronunciarse sobre el escrito de apelación presentado en la primera instancia por «Maria Cristina Mastrodomenico Benitez en calidad de representante judicial especial de la parte Ejecutante». 3.
Revisado el expediente se observa que, en efecto, el documento 129 del cuaderno principal corresponde al referido escrito. Sin embargo, a la hora de estudiar la admisibilidad de los recursos de apelación, no se avistó ese legajo y por tal motivo, se analizó únicamente el primer escrito de reparos presentado por la misma parte, obrante en el PDF 126 ib.
Por tal motivo, procede esta agencia judicial a verificar la condición admisible de la alzada con base en el pliego 129. Fue presentado en tiempo y por quien tenía la representación judicial con base en el poder general que le fue otorgado para tales efectos y que se encuentra inscrito en el certificado de existencia y representación de la sociedad.
En dicho escrito, ella explicó brevemente y a título de reparos los motivos de su desazón; por lo cual, están cumplidos los presupuestos legales para el trámite. De ahí que se procede la admisión de la alzada, la que se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem. 4. En ese contexto y comoquiera que, en el auto pasado, a la hora de estudiar el recurso de apelación de la parte ejecutante se omitió involuntariamente el estudio de uno de los escritos de reparos; procede la complementación del numeral primero del auto del 29 de septiembre pasado.
Allí se incluirá la admisión de la alzada elevada por esa parte, pero solo en relación con el memorial presentado el 18 de junio de 2025 por la apoderada general María Cristina Mastrodoménico Benítez. 2 de 2 13001310300720210008701 EJECUTIVO Debido a que se accede a la petición de adición elevada de manera principal, no se pasará a estudiar la solicitud subsidiaria sobre el estudio de admisibilidad de apelación adhesiva. 5.
En mérito de lo expuesto, esta Magistrada Sustanciadora
RESUELVE
1) Adicionar el numeral primero del auto fechado 29 de septiembre de 2025 en el sentido de admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en lo referente al escrito de reparos presentado el 18 de junio de 20251 ante el juzgado de primera instancia. El mencionado ordinal quedará de la siguiente forma: 1) Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente la sentencia fechada 12 de junio de 2025, por medio de la cual, el Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena declaró parcialmente probadas las excepciones de mérito, revocó en lo atinente el mandamiento de pago y ordenó seguir adelante la ejecución dentro del proceso promovido por Caribe Mar de la Costa SAS ESP en contra de la Empresa Intermunicipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado; en lo que concierne al escrito de reparos presentado el 17 de junio de 2025.
Se admite la alzada de esa misma parte en lo que se refiere al escrito de apelación presentado el 18 de junio de 2025. 2) Por Secretaría y las partes, cúmplase las ordenaciones dadas en el auto en cuestión, de fecha 29 de noviembre de 2025 en cuanto a las oportunidades y traslados correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef73c6b89678004ae14dc97b74a17be0a7896e5997d1f35700f23670b515785d Documento generado en 23/10/2025 09:13:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Cuaderno principal.
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