REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Dual de Decisión Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Claudia Constanza y Clarita Aida Castillo Melo contra Médicos Asociados S.A. En orden a resolver -como súplica- la impugnación que la parte demandante interpuso –vía reposición– contra el auto de 26 de noviembre de 2024, proferido por el Magistrado Sustanciador dentro del proceso de la referencia para rechazar, por extemporánea, una petición de pruebas en segunda instancia, bastan las siguientes1, CONSIDERACIONES 1.
Para confirmar el auto suplicado basta recordar que, según el artículo 327 del CGP, la solicitud de pruebas en segunda instancia debe formularse “dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación”. Por tanto, si esta providencia, emitida el 25 de octubre pasado y notificada por estado el día 28 siguiente, causó firmeza el día 31 del mismo mes y año, resulta incontestable que la petición probatoria incorporada en el escrito de sustentación del recurso de apelación –radicado el 8 de noviembre siguiente2– es extemporánea, por lo que hizo bien el Magistrado sustanciador en negar su ordenamiento.
Por consiguiente, cualquier reparo relacionado con que no son pruebas nuevas sino una “actualización de los hechos ya sustentados en el líbelo de la demanda”3, cae al vacío por sustracción de la materia. Y en lo tocante al 1 2 3 Discutido y aprobado en sesión de 10 de febrero. SegundaInstancia, pdf.007Sustentación, p. 28. SegundaInstancia, pdf. 011RecursoDeReposicionEnSobsidioDeSuplica, p. 4.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil ordenamiento oficioso, se trata de cuestión del resorte del Magistrado que conduce el caso. 2. Así las cosas, esta Sala Dual de Decisión, RESUELVE Exp.: 009202000359 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Confirmar el auto de 26 de noviembre de 2024, proferido por el Magistrado Ricardo Acosta Buitrago dentro del proceso de la referencia. Sin costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f233b9bcb2d220ca4c246a69bce220c52c135e0c056c2571041809d 64d6411c Documento generado en 11/02/2025 01:09:10 PM Exp.: 009202000359 02 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 009202000359 02 4