Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 049-2024-00180-01 DR ACOSTA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO ANA MARÍA GUERRERO CARVAJAL, CHRISTINE y MATHIAS, estos dos de la familia GUERRERO GARBRECHT, en interés de la sucesión de JOHANN ALEXANDER OLARTE. Y NIMAT S.A.S. INVERSIONES JIMÉNEZ GARBRECHT S.A.S., RONALD ALFRED GARBRECHT;

CRISTINA, IGNACIO, ISABEL TERESA, LUIS JOSÉ MARÍA, estos de la familia SUÁREZ JIMÉNEZ y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO el VÍNCULO I PRUEBA EXTRAPROCESAL ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por los convocados -salvo la Fiduciaria- contra lo dispuesto por el juez 49 Civil del Circuito el 9 de julio del año en curso, mediante el cual negó el interrogatorio del representante legal de Nimat S.A.S. y Ana María Guerrero Carvajal por «impertinentes».

Además, «no fue si quiera argüida en la solicitud probatoria» (archivo digital 095AutoDecretaPruebas\01PrimeraInstancia). Para los recurrentes, como formularon la oposición a la exhibición de documentos, el medio exorado es viable porque involucra la «existencia de cláusulas contractuales de confidencialidad y el riesgo de perjuicios derivados de la divulgación (…) reservada» (Archivo digital 099RecursoReposicionSubsidiarioApelacion \ibid.).

El expediente fue remitido el 20 de octubre. CONSIDERACIONES La ley autoriza lo siguiente: las personas que pretendan acudir a la justicia por determinada causa pueden exorarle a su contraparte la revelación de los papeles que estén en su poder (inc. art. 182 C.G.P.). Sin embargo, ellas tienen el derecho a manifestar oposición, caso en el cual se tramitará como incidente (inc. 2 art ibidem).

Luego, quedan en libertad de pedir los canales de persuasión adecuados para demostrar la causal que les impide develar los pergaminos. Sucede que los interesados en la prueba extraprocesal solicitaron una serie de escritos tendientes a mostrar el presunto contrato de corretaje que celebró el finado Johann Alexander Olarte con la sociedad Apiros S.A.S., el Código Único de Radicación: 11001310304920240018001 Radicación Interna 6756 cual llevó a la transferencia del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria n° 051-224435 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Soacha, Cundinamarca.

Todo, a raíz del fideicomiso constituido con Alianza Fiduciaria en donde los interpelados tenían participación como fideicomitentes. Si las cosas son del prenotado tenor, las declaraciones que piden los opositores devienen inconducentes para probar la reserva que presuntamente escolta los archivos, como les dijo el juez difieren diametralmente con las razones de la oposición propuesta; por tanto, el juzgador no incurrió en error alguno (art. 168 ibid.).

Será él quien examinará si está justificada la protección invocada y para ese propósito no necesita escuchar las alocuciones. Colofón de lo discurrido, se respaldará la determinación. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

confirmar la providencia del 9 de julio del 2025, expedida por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310304920240018001 Radicación Interna 6756