Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2023-00029-01AutoAdmiteApelación.

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Julián Sosa Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Ibagué, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) (73001-31-10-003-2023-00029-01) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: Teniendo en cuenta la constancia secretarial que obra al folio 2 del archivo “04.Caratula.pdf”, la cual da cuenta de la asignación en reparto del presente asunto, corresponde a esta sala unitaria realizar el examen preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES: El artículo 322 del Código General del Proceso establece la oportunidad y requisitos del recurso de apelación y en lo pertinente preceptúa que, tratándose de apelación de sentencias, la parte apelante precisará: …”de manera breve los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior” … En el sub-iúdice la parte demandante estando dentro de la oportunidad para hacerlo presentó el remedio vertical exponiendo los reparos1.

De esta manera, esta sala unitaria encuentra superado el examen preliminar de las diligencias remitidas a esta sede funcional para que se 1 PDF 91 - Expediente de Primera Instancia surta el recurso de apelación de la sentencia proferida al interior del proceso de Divorcio. Por lo anterior, la admisión del recurso vertical se abre paso, siendo del caso destacar que, de no presentarse escrito de sustentación en esta sede, en observancia a lo decantado por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia2, es que, expresadas las inconformidades frente a la decisión de primer grado, en esta instancia se tendrá por sustentado el recurso de apelación. En consecuencia, se ordenará el trámite de conformidad con lo normado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 y se adoptaron “medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”.

En consecuencia, esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia,

RESUELVE

1. Admitir en el efecto suspensivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 323 del Código General Proceso, la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia emitida por el Juzgado 3 de Familia del Circuito de Ibagué - Tolima el 20 de marzo de 2024, dentro del asunto de la referencia. 2. De no presentarse escrito de sustentación en esta sede, en observancia a lo decantado por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia3, es que, expresadas las inconformidades frente a la decisión de primer grado, en esta instancia se tendrá por sustentado el recurso de apelación. 3.

Por Secretaría sígase el trámite que corresponde para efectos de sustentación y replica, acorde con las reglas contempladas en los artículos 9° y 12° de la norma que se ha mencionado. 2 STC2691-2023, STC16123-2021, STC9175-202, STC999-2022, y STC5790- 2021 3 STC2691-2023, STC16123-2021, STC9175-202, STC999-2022, y STC5790- 2021 4. Comuníquese esta determinación a los interesados por el medio más expedito y eficaz, utilizando los medios técnicos disponibles. 5.Agotado lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

Notifíquese, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5bf49fb73667137bee9d607401a560c5afc289a2d3a3159782c22800af283ffd Documento generado en 27/05/2024 09:17:42 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica