Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2022-00117-01AdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Julián Sosa Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro (73449-31-03-002-2022-00117-01) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: En atención a la constancia secretarial obrante en el folio 2 del archivo “05.Caratula.pdf”, la cual da cuenta de la asignación por reparto del presente asunto, impone realizar el examen preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES: El artículo 322 del compendio normativo en cita prevé la oportunidad y requisitos del recurso de alzada bien sea contra autos, ora sentencias, precisando que, en lo que respecta a estas últimas, resulta menester que la parte inconforme indique: “(…) de manera breve los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”.

En el sub-iúdice la demandada, Ecoparque Kuala Melgar S.A.S., estando dentro de la oportunidad para hacerlo, presentó el remedio vertical exponiendo los reparos en audiencia celebrada el 17 de junio de 20241, encontrándose superado el examen preliminar de las diligencias remitidas a esta sede funcional para que se surta el remedio procesal instaurado en contra de la sentencia proferida dentro del proceso verbal de responsabilidad civil promovido por María Estefanía Rodríguez Zamora, David Santiago Agudelo Rodríguez y Yorley Agudelo Arcila en contra del Ecoparque Kuala Melgar S.A.S. y Magenta Seguros LTDA. En ese orden de ideas, se ordenará el trámite de conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 y se adoptaron “medidas para implementar las tecnologías de la 1 Récord 39:10 “042Audiencia20240617” información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”, no obstante, de no presentarse el escrito de sustentación en esta sede, en observancia de lo decantado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia2, es que, expresadas las inconformidades frente a la decisión de primer grado, se tendrá por sustentado el recurso de apelación. Producto de lo que antecede, la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

1. Admitir en el efecto devolutivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 323 del Código General Proceso, la apelación interpuesta por la demandada, Ecoparque Kuala Melgar S.A.S. contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar Tolima, en el presente asunto. 2. Por Secretaría sígase el trámite que corresponde para efectos de sustentación y replica, acorde con las reglas contempladas en los artículos 9 y 12 de la Ley 2213 de 2022, enantes mencionada. 3.

Comuníquese esta determinación a los interesados por el medio más expedito y eficaz, utilizando los medios técnicos disponibles. 4. Surtido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para proveer. Notifíquese, -Firma electrónicaJulián Sosa Romero (Rad.: 73449-31-03-002-2022-00117-01) Corte Suprema de Justicia. STC2691-2023, STC16123-2021, STC9175-202, STC999-2022, y STC5790- 2021 2 2 Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9823dfcd6bab58c71b0d0182f173df3eb255b554966be3a311cd1a11e5e3028c Documento generado en 25/07/2024 11:29:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica