Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: NoReponeAdmiteQueja- Proceso 13001310500920220021801

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). TIPO DE PROCESO RADICADO DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADO PONENTE ORDINARIO LABORAL 13001310500920220021801 ELSA JUDITH ANILLO TRUJILLO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, PROTECCIÓN S.A. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS I. OBJETO Procede la Sala a resolver dentro del proceso ordinario laboral, instaurado por ELSA JUDITH ANILLO TRUJILLO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- y OTROS, el recurso reposición y en subsidio de queja ante la CSJ SL interpuesto por el vocero judicial de la parte demandada Colpensiones contra el auto de fecha 18 de octubre del 2024, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de fecha 09 de agosto de 2024, proferida por esta Sala.

II. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones manifiesta que, este Tribunal NO calculó de manera correcta los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados, por lo que erró al momento de determinar si procedía o no el recurso de casación interpuesto en debida forma.

Alega que, de no trasladarse todos los aportes se estaría generando una afectación a la sostenibilidad financiera. III. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado para el demandante por el valor de las pretensiones que le fueron denegadas en los fallos de instancia y para el demandado por el monto de las condenas impuestas.

En este caso, el interés para recurrir en casación a la parte recurrente en casación se concreta en el valor de las condenas impuestas, por tanto, para determinar el quantum de las condenas, habrá de tenerse en cuenta la orden emanada en primera y segunda instancia, que para el caso de Colpensiones consiste en una obligación de hacer, específicamente, en recibir el traslado de régimen de la demandante Anillo Trujillo.

Observa la sala que en el auto de fecha 18 de octubre de 2024, para la determinación del quantum de las condenas indicó que como la naturaleza de la obligación era de hacer, la misma no podría ser cuantificable por lo que era imposible determinar el interés jurídico económico exigido en el artículo 86 del CPTSS. Ahora frente a los reparos formulados mediante el recurso de reposición, se advierte que los mismos no son de recibo, como quiera que la decisión de no ordenar la devolución de las sumas correspondientes a primas de seguros, los gastos de administración, o el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada son susceptibles, obedece a lo establecido 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 por la H Corte Constitucional en sentencia SU 107-2024,la cual dispuso que dichos emolumentos no pueden ser trasladados por ser situaciones que se consolidaron en el tiempo.

Es por ello que, dichos montos no pueden ser tenidos en cuenta para determinar el interés económico, como pretende el recurrente, pues la no devolución de los pluricitados conceptos no representan un perjuicio económico a Colpensiones. En consecuencia, no se repondrá el auto de fecha 05 de septiembre de 2024, y en su lugar se concederá el recurso de queja interpuesto subsidiariamente por el vocero judicial de la parte actora.

En cuanto a la solicitud de terminación del proceso, la misma no sale avante como quiera que en el presente proceso ya fue evacuado por esta autoridad mediante sentencia de segunda instancia. II. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera Fija de Decisión Laboral;

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 18 de octubre del 2024 proferido en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: CONCEDER el RECURSO DE QUEJA interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en el proceso de la referencia. En consecuencia, se ordena a la Secretaría remitir el expediente vía digital a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en armonía a la Ley 2213 de 2022 para surtirse el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03a1ee9d0b4dbc1a97693896e795bfe3847981cd58c9b9244075563bc6aacbd1 Documento generado en 09/12/2024 11:50:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica