Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 0008AutoAdmite (1)

Sala: SALA PENAL

Ponente: Augusto Enrique Brunal Olarte

Expediente: Accionante: Accionado: Derecho: 2024 – 00399 Omar Alexánder Ladino Vargas Juzgado Primero Penal Municipal de Barranquilla Al debido proceso y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Tercera de Decisión Penal Magistrado Ponente: AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Barranquilla, Atlántico, julio veintiséis (26) de dos mil veinticuatro (2024) Se procede a admitir el presente mecanismo de tutela en referencia, presentada por el ciudadano Omar Alexánder Ladino Vargas, en contra de los Juzgados 1º Penal Municipal y 13º Penal del Circuito de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la intimidad.

Del estudio de la presente acción de tutela se considera pertinente vincular a las personas que tengan interés o hayan sido vinculadas dentro de la investigación penal radicada bajo el nro.11001600009720220019400. Por tanto, atendiendo lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991, y 333 de 2021, este Despacho.

RESUELVE

1- AVÓQUESE el conocimiento del presente asunto. 2- OFICIAR a los Juzgados 1º Penal Municipal y 13º Penal del Circuito de Barranquilla, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informen todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y pretensiones plasmados en la demanda de tutela, para lo cual se les entregarán copias de ésta al momento de la notificación del presente auto. 1 Expediente: Accionante: Accionado: Derecho: 3- VINCÚLENSE a la presente acción de tutela 2024 – 00399 Omar Alexánder Ladino Vargas Juzgado Primero Penal Municipal de Barranquilla Al debido proceso y otros a las partes y demás personas que tengan interés o hayan sido vinculadas dentro de las investigación radicada bajo el nro.11001600009720220019400, para que dentro del término máximo de un(1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informen todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y pretensiones plasmados en la demanda de tutela, para lo cual se les entregarán copias de ésta al momento de la notificación del presente auto. 4- COMISIONAR a la Dirección Seccional de Fiscalía del Atlántico, para que notifique la presente acción a la fiscalía que tenga a cargo la referida investigación penal, concediéndole el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, para que manifieste todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y pretensiones plasmados en la demanda de tutela, para lo cual se le entregará copia de ésta al momento de la notificación del presente auto. 5-.

COMISIONAR a la Fiscalía que tenga a cargo la investigación radicada bajo el nro.11001600009720220019400, para que notifique la presente acción a las partes que estén vinculadas o tengan un interés en la referida diligencia penal, concediéndole el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, para que manifiesten todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y pretensiones plasmados en la demanda de tutela, para lo cual se le entregarán copias de ésta al momento de la notificación del presente auto. 6- Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, SÚRTASE este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la página web de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a fin de perfeccionar el proceso de notificación de la decisión tomada en estas diligencias 7- TÉNGANSE como pruebas las aportadas por el accionante y por las accionadas y vinculadas en los informes, que en caso tal, sean rendidos por las entidades al descorrer traslado. 2 Expediente: Accionante: Accionado: Derecho: 2024 – 00399 Omar Alexánder Ladino Vargas Juzgado Primero Penal Municipal de Barranquilla Al debido proceso y otros 8- ADVERTIR a los accionados y vinculados sobre la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y que los informes se entienden rendidos bajo juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ibídem. 9-

COMUNÍQUESE de tal decisión al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado 3