TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-011 radicado único 68001-31-05-003-2021-00350-01 Bucaramanga, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala oportunamente la concesión interpuesto por del recurso de casación la demandada Empresa Promotora de Salud Subsidiada Comparta E.P.S-S., en Liquidación, el 14 de noviembre de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 6 de noviembre de 2024 publicada en edicto del 7 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por José Javier Cárdenas Matamoros contra la recurrente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024 en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
Radicación Interna: 2022-0148 interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
Por tanto, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia condenatoria de 24 de enero de 2022, en la cual se ordenó el pago de la indemnización por despido sin justa causa; adicionando la modificación realizada por esta corporación mediante sentencia de noviembre 6 de 2024, que ordenó el pago de la condena por indemnización moratoria.
Entonces, ya que al realizar la liquidación respectiva arroja como resultado la suma de $131.579.052, es decir, un valor que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2022-0148 • CONCEPTOS CONDENADOS EN SENTENCIAS: CONCEPTO CUANTIA Indemnización por despido sin justa causa $ 105.895.741 Indemnización moratoria $ 25.683.311 TOTAL LIQUIDACIÓN $ 131.579.052 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Empresa Promotora de Salud Subsidiada Comparta E.P.S-S., en Liquidación, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 6 de noviembre de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Radicación Interna: 2022-0148 SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS