Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025). Auto Proceso Accionante Accionados Vinculados Tema Asunto Procedencia Radicado Radicado Interno Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 105 Acción de Tutela JINIS DUCLEIS ARIAS PONCE Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Área Sanidad Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario De Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y Unión Temporal Norsalud PPl Defensoría Delegada para Política Criminal y Penitencial.
Derechos fundamentales de la dignidad humana, a la salud, a la vida digna. Sentencia Segunda Instancia Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, cesar. 20001-31-87-001-2025-03291-01 2025-00109 Se decreta nulidad JUAN CARLOS ACEVEDO VELASQUEZ. 180 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS, en contra del fallo proferido el 15 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, Cesar, en el que resolvió tutelar los derechos fundamentales a la Salud, en su faceta de continuidad y calidad del señor JINIS DUCLEIS ARIAS PONCE.
HECHOS: El señor accionante JINIS DUCLEIS ARIAS PONCE, quien relata en su escrito de tutela, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (CPAMS); manifiesta que padece de una enfermedad de afección cerebrovascular, que le perjudica su ojo derecho “ con ceguera”, a lo cual está en espera de cirugía, todo esto producto de un accidente.
Además, manifestó que presenta dolencias en su boca por falta de piezas dentales, lo que le perjudica triturar sus alimentos de una manera adecuada para su consumo, por lo cual solicita cita odontológica y que se le realice procedimiento de implantes dentales. Asevera que ha acudido en varias ocasiones a instancias administrativas por medio de derechos de petición, sin tener una respuesta eficaz para sus padecimientos, que, partiendo de ello, su estado tanto físico como mental ha ido desmejorando progresivamente, exponiéndolo a un riesgo real para su vida.
CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Basado en lo anterior, solicita que le autoricen procedimientos médicos ordenados por especialistas, para la cirugía en el ojo derecho, así como asignar, disponer y garantizar la especialidad en salud oral para obtener un mejoramiento en su estado de salud bucal (prótesis dental) y entrega de medicamentos esenciales para los tratamientos requeridos.
Por lo cual, solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital. ACONTECER PROCESAL: Repartido el escrito de tutela, le correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, cesar, donde se imprimió trámite mediante providencia del 05 de mayo de 2025, disponiendo notificar y correr los respectivos traslados a las partes accionadas, esto es a el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Área Sanidad Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario De Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y Unión Temporal Norsalud PPl y Defensoría Delegada para Política Criminal y Penitencia, acto que se cumplió mediante el envío del escrito de tutela y el auto admisorio, a los correos electrónicos dispuestos para tal efecto, el día 06 de mayo de 2025 a las 2:37 pm mediante oficio No 1401.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Respondiendo a la presente acción constitucional, manifiestan que son el Juzgado que vigila el proceso con radicado No 13001-31-00-001-201700410-00, código interno No 24-46683 a nombre del señor tutelante JINIS DUCLEIS ARIAS PONCE, quien fue condenado por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA - BOLIVAR, a través de sentencia de data 30 de noviembre de 2020, por hechos ocurridos el 16 de febrero de 2000, al encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGONEO Y HETEROGENEO CON LOS DELITOS DE DESPLAZAMINETO FORZADO AGRAVADO, TORTURA, ACCESO CARNAL VIOLENTO Y HURTO CALIFICADO AGRAVADO, purgando una pena de 480 MESES DE PRISIÓN y multa de 600 SMLMV, además de inhabilidad para ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 72 MESES. 2 AUTO DECRETA CONFIRMA PARCIALMENTE ACCIONANTE: JINIS DUCLEIS ARIAS PONCE ACCIONADOS: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-USPEC Y OTROS RADICADO: 20001-31-87-001-2025-03291-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Capturado el 19 de enero de 2016, al cual le fue negada la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Exponen que las pretensiones del señor accionante están relacionadas con una solicitud de intervención quirúrgica en el ojo derecho y tratamiento médico por dificultad en la trituración de alimentos, y que es obligación del Centro de Reclusión garantizar la atención de urgencias y primarias de los reclusos. Por lo anterior, precisan que no están legitimados en la causa por pasiva para atender la pretensión del actor, máxime si tampoco ha informado al Despacho previo a la acción de tutela sobre sus quebrantos de salud.
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC. Por medio del señor SERGIO ANDRÉS AGÓN MARTÍNEZ, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, manifiesta que la entidad tiene como objetivo: “…gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.” Así como adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos, y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria, entre otros.
Enfatizan que su rol no es asistencial, ya que la prestación del servicio de salud de las PPL es deber del Estado, y reconocen expresamente que el Estado tiene una obligación reforzada frente a las personas privadas de la libertad, quienes, al encontrarse en una relación especial de sujeción, requieren protección integral de sus derechos fundamentales, entre ellos la salud, la dignidad y la vida.
Expresan que este fue regulado a través de la ley 65 de 1993 (Modificada por la Ley 1709 de 2014) mediante la cual se expidió el Código Penitenciario y Carcelario. De acuerdo con dicha ley diseñaron un modelo de atención en salud especial y protección social para las PPL, creando el FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica. 3 AUTO DECRETA CONFIRMA PARCIALMENTE ACCIONANTE: JINIS DUCLEIS ARIAS PONCE ACCIONADOS: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-USPEC Y OTROS RADICADO: 20001-31-87-001-2025-03291-01