TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, Dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) EXPED IENTE: PRO CES O: D EM A ND A NTE: D EM A ND AD O: TEM A: 08001310501020190020501/75843 D PRO CES O EJECUTIVO LA BO RA L PABLO RAFAEL DE LA PEÑA PAEZ CLINICA REINA CATALINA S.A.S. A u to o r dena r egr esar el ex pedi ente al j u zgado de o r ig en par a r eo r gani zació n de su s pi ezas pr o cesales Al despacho ingresa el proceso de la referencia, siendo este el momento procesal oportuno para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto.
Sin embargo, de la revisión preliminar del expediente se advierte que las actuaciones se encuentran completamente desorganizadas: los folios que integran el archivo no guardan consecutividad y las piezas procesales no están ordenadas cronológicamente. Adicionalmente, no se encuentran cargadas en el aplicativo SGDE las piezas procesales correspondientes a la decisión objeto de apelación, ni el memorial del recurso que contiene los argumentos de reproche contra la providencia de primera instancia, los cuales deben ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
Se observa igualmente que, mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2024, se había requerido al Juzgado de origen para que adoptara las medidas necesarias a fin de organizar las piezas procesales del expediente. En atención a ello, obra comunicación dirigida a la Secretaría de esta Corporación en los siguientes términos: “Señores: Secretaria Sala Laboral Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Ciudad.
Buenas tardes, se les informa de manera respetuosa que se compartió el expediente digital de la radicación 2019-00205 por el aplicativo alfresco cuyo demandante es el señor Pablo de la Peña Páez y demandado: Clínica Reina Catalina sas para surtir el recurso de apelación de auto. Le correspondió por Reparto a la Honorable Magistrada Dra. María Olga Henao Delgado, con permisos otorgados para tal fin.- (El Dr. Fabian Giovanny González Daza se declaró impedido) Jonny Alba Arteta Secretario” No obstante, pese a la manifestación contenida en el correo electrónico del 8 de abril de 2025, al revisar nuevamente el expediente en el aplicativo SGDE–Alfresco dispuesto por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que persisten las mismas falencias previamente señaladas.
Dada la trascendencia de contar con un expediente completo y debidamente organizado para resolver de fondo el asunto sometido a consideración de esta Corporación, se ordenará requerir por segunda y última vez a la Juez Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de la distancia y en su calidad de directora del despacho, adopte los correctivos necesarios a fin de que el expediente sea remitido debidamente foliado, con todas sus actuaciones en orden cronológico y con estricto cumplimiento del “Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente – Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020” del Honorable Consejo Superior de la Judicatura.
Una vez cumplido lo anterior, deberá remitirse nuevamente el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos correspondientes, para resolver lo pertinente. Se advierte que el incumplimiento de esta orden dará lugar a la compulsa de copias y a la aplicación de los poderes correccionales del juez previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: Por secretaría de Sala Laboral, REMITIR el expediente identificado con radicado No. 08001310501020190020501/75843 D al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que dé cumplimiento al “Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente – Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020” del Consejo Superior de la Judicatura, en el término de 10 días.
SEGUNDO: Por secretaría de Sala laboral, REQUERIR al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término máximo de diez (10) días, como juez director del proceso, adopte los correctivos para dar aplicación al protocolo indicado, a fin de que el expediente regrese debidamente organizado y foliado, con todas sus actuaciones en orden cronológico—en especial la decisión objeto de apelación y el memorial del recurso.
En caso de desatención o mora, se compulsarán las piezas procesales con destino a la Comisión Seccional de Disciplina del Atlántico, para que se adelanten las investigaciones disciplinarias si hubiere lugar a ello.
TERCERO: VENCIDO el término anterior, regrese el expediente para continuar el trámite que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Sala Laboral Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d3d3e8abd0bb3addb26167401b5435138383c10c023bb85a411023c2d75ce80 Documento generado en 02/12/2025 11:16:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica