TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500520230010201 76.558 ORDINARIO LABORAL DELMIRA DEL ROSARIO VILORIA HERNANDEZ, DAYANA PATRICIA JULIO VILORIA, JULIO JOSE JULIO VILORIA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), VIRGINIA POLICARPA ACUÑA BALDOVINO Barranquilla, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Avóquese conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, por la que se dispone a admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la pasiva VIRGINIA POLICARPA ACUÑA, contra el auto que decretó las pruebas de fecha 18 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (05) días en uno y otro sentido para que presenten sus alegaciones. Vencido el término anterior, devuelvan las respectivas diligencias al despacho a través de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación. En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.
Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito Judicial de Barranquilla, esto es, 7:30 A.M a 4: 00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Cumplido lo anterior, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones, toda vez que no se fijará fecha exacta para dictar fallo de segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 305dc60cc247fd0c8fbb4a9a02379d24c474b8ff4e736612f668e6a68f8adef9 Documento generado en 04/09/2025 06:39:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica