R.I. 16717 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001310302920230035501 Revisado el informe secretarial de fecha 24 de febrero de 20251, se advierte con claridad que, dentro del término conferido 2 a la parte apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal guardó silencio.
Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia sustentación de la alzada (…)”.
En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:
1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó el apoderado judicial de la demandante Inversiones y Desarrollo Moa Acosta S.A.S. contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 10 de diciembre de 20243, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2. En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso.
Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: 1 Archivo “007InformeEntrada20250224” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 2 Archivo “005Admite apelación sentencia” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 3 Archivo “02ActaAudienciaInstruccionJuzgamiento20241210”, “14AudienciaInstruccionJuzgamiento20241210” ubicación “01CuadernoPrincipal” de la carpeta Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 60603a870eee8bf168aae11660e7855bff70d8954e439b2cf5c90a91be9a63c9 Documento generado en 06/03/2025 02:46:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica