Rad: 13836310300120230020402 EXISTENCIA DE CONTRATO de MANUELA LACAYO CUESTA Vs. BANCO DAVIVIENDA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026).
RADICACIÓN INSTANCIA 13836310300120230020402 SEGUNDA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PROVENIENTE TURBACO PROCESO EXISTENCIA DE CONTRATO DEMANDANTES MANUELA LACAYO CUESTA DEMANDADOS BANCO DAVIVIENDA De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de 9 de febrero de 2026, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
“Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se 1 Rad: 13836310300120230020402 EXISTENCIA DE CONTRATO de MANUELA LACAYO CUESTA Vs. BANCO DAVIVIENDA entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30d3a07c34ffdc0d5824803da600f017c04479c57d3bbeefb58121215fbe7274 Documento generado en 27/04/2026 11:34:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2