Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 012 2021 00043 AUTO Acepta desistimiento y terminacion del proceso (349-24) (2)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 29 de septiembre de 2025 Ordinario 05001310501220210004301 Myriam Rendón Ocampo Elit Elásticos y tintorería SAS y Full Flex Ltda. En Liquidación Auto El desistimiento se refiere a la renuncia de la demandante a sus pretensiones, lo que conlleva la terminación del proceso judicial.

Admite desistimiento y termina proceso Hugo Javier Salcedo Oviedo La sala estudia el desistimiento del proceso presentado por la parte actora.

ANTECEDENTES Myriam Rendón Ocampo interpuso demanda en contra de las sociedades Full Flex Ltda. En Liquidación, hoy Elásticos y Tintorerías SAS, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo desde octubre del año 2010 hasta diciembre de 2018, adeudándole cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido sin justa causa, indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo Proceso Radicado Ordinario 05001310501220210004301 del Trabajo (CST), aportes a pensiones e indemnización por falta de consignación de la cesantía en un fondo.

El 27 de noviembre de 2024 (PDF 29), el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, profirió sentencia en donde resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre la señora MYRIAM RENDÓN OCAMPO y la empresa FULL FLEX LTDA EN LIQUIDACIÓN desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 30 de septiembre de 2010. Y DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre la señora MYRIAM RENDÓN OCAMPO y la empresa ELIT ELÁSTICOS Y TINTORERIAS S.A.S desde el 4 de febrero de 2019 y hasta el 21 de diciembre de 2019.

SEGUNDO: DECLARAR probadas la excepción de INEXISTENCIA DE VINCULOS LABORALES O DE PRESTACION DE SERVICIOS POR FUERA DEL ÚNICO CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES propuesta en el momento procesal oportuno por ELIT ELASTICOS Y TINTORERIA S.AS. y de oficio se declararán las de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA frente a FULL FLEX LTDA y la de INEXISTENCIA DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL, INEXISTENCIA DEL DEBER DE RECONOCER Y PAGAR APORTES A SEGURIDAD SOCIAL e INEXISTENCIA DEL DEBER DE PAGAR LAS SANCIONES DISPUESTAS EN LOS ARTÍCULO 65 DEL CST Y 99 DE LA LEY 50 DE 1990 en favor de ELIT ELASTICOS Y TINTORERIA S.AS.

TERCERO: CONDENAR a la empresa ELIT ELASTICOS Y TINTORERIA S.AS. a reconocer y pagar la indemnización conforme dispone el artículo 64 del CST por la suma de $1.269.777. suma que deberá ser indexada conforme se expuso en la parte motiva de la presente providencia. Proceso Radicado Ordinario 05001310501220210004301 SEXTO: ABSOLVER a las empresas codemandadas de las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la empresa ELIT ELASTICOS Y TINTORERIA S.AS. Se fija la suma de $126.977 como agencias en derecho en esta instancia, que deberán pagarse a la demandante. Luego de la remisión del proceso a este tribunal para desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el apoderado del extremo activo, mediante escrito presentado a esta corporación, indicó que por decisión voluntaria de la actora solicita el desistimiento del proceso, debido a «la tardanza y la negativa al proceso».

Ahora, respecto de la figura del desistimiento, se debe indicar que es una de las formas de terminación anormal del proceso, regulada en el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa que hace el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En esta norma se establece: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que Proceso Radicado Ordinario 05001310501220210004301 acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Así pues, como la petición del extremo activo de la litis, consiste en el desistimiento del proceso, lo que congrega a las pretensiones; no existe motivo alguno para rechazar dicha solicitud, pues no se desconocen derechos mínimos y garantías de la demandante, ya que están en disputa derechos inciertos y discutibles.

En consecuencia, se admitirá el desistimiento de las pretensiones de la demanda, ya que el apoderado de la demandante tiene facultad expresa para desistir, como se advierte del contenido del poder otorgado (folio 63, PDF 02). Se impondrán las costas procesales a cargo de la parte demandante, como lo establece el inciso tercero del artículo 316 del CGP, tasándose como agencias en derecho la suma de $355.875.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral,

RESUELVE

Primero: Admitir el desistimiento de las pretensiones instauradas por Myriam Rendón Ocampo en contra de las sociedades Elit Elásticos y tintorería SAS, y Full Flex Ltda. En Liquidación Segundo: Declarar terminado el proceso. Proceso Radicado Ordinario 05001310501220210004301 Tercero: Las costas procesales y agencias en derecho quedan establecidas como se dijo en la parte motiva de esta providencia. Lo resuelto se notifica por estados.

Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ