TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA CIVIL-FAMILIA Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Exp. 25754-31-10-002-2023-00067-01 Atendiendo lo señalado en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite la apelación propuesta contra la sentencia de primera instancia, advirtiéndose que su sustentación se debe surtir dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, en donde se deberán ofrecer los argumentos para ser tenidos en cuenta al momento de resolverse el recurso.
Los escritos contentivos de las alegaciones de las partes es menester que sean enviados al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co, luego de lo cual, se proferirá sentencia por escrito. Por la secretaría dese el trámite previsto por la reglamentación vigente. El traslado de la sustentación del recurso a los no recurrentes se hará virtualmente, durante el término de cinco días, conforme lo prevé el artículo 110 del C.G.P., en armonía con el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213/22.
Adviértase para el presente asunto que las inconformidades expuestas ante la judicatura de primer nivel, no tienen la virtualidad de tenerse como una apelación anticipada como lo ha previsto nuestra superioridad, porque no se puede limitar a enunciar o cuestionar la valoración probatoria, cuando estimó que se presentó “una interrupción y falta de precisión de la unión marital de hecho, escenario que lleva a un incumplimiento en la carga probatoria y que le asiste a la parte demandante ergo, negar las pretensiones de la demanda y en su lugar 1 declarar probadas las excepciones de la parte demandada” –récord 3:12 archivo 064 primera instancia-, sino debe expresar con suficiencia los reparos que tiene con la decisión fustigada, so pena de declararse desierto –inciso cuarto, numeral 3 art. 322 del C.G.P.- La fijación del traslado virtual podrá ser consultada a través de las opciones dispuestas en el Portal Web de la Rama Judicial.
La anterior decisión deberá notificarse por la secretaría a las partes a través del estado electrónico que ha sido habilitado, también se informa, que el contenido de esta providencia y el estado con el cual se notifica pueden ser verificados a través de las opciones dispuestas en el Portal Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE, (Firma electrónica) ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ Magistrado Firmado Por: Orlando Tello Hernandez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35f9c822677bd372b9353bc660ba7ebf1c46d384fe327b5497bd6eeea3e78599 Documento generado en 12/06/2024 02:39:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2