REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Proceso ORDINARIO Radicado 05001310501020160033201 Demandante MARIA LUCÍA ORREGO TORO Tercero vinculado ALICIA RAMÍREZ DE AGUIRRE Demandado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES - Providencia AUTO Tema CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decisión NO CORRIGE, ACLARA Sustanciador CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES Lugar y fecha Medellín, 6 de noviembre de 2025 Procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín a pronunciarse respecto a la solicitud de corrección de la sentencia formulado por el mandatario judicial Proceso Ordinario Laboral - Corrección Radicado 05001310501020160033201 de la interviniente excluyente ALICIA RAMÍREZ DE AGUIRRE, en este proceso ordinario laboral que adelantó en contra de COLPENSIONES la señora MARIA LUCÍA ORREGO TORO.
ANTECEDENTES: A través de memorial radicado por el medio virtual y que fue allegado a esta Corporación, se aduce por parte del representante judicial que la providencia emitida en esta instancia debe ser objeto de corrección en la medida en que la orden proferida en favor de Alicia Ramírez de Aguirre incluyó un retroactivo por el valor de $84.977.167 calculado entre el 07 de julio de 2015 y el 31 de agosto de 2023, ordenándose continuar reconociéndose a partir del 01 de septiembre de 2023 una mesada pensional igual a $1.160.000; sin embargo, pregona que la señora Ramírez de Aguirre falleció el 20 de enero de 2023, por lo que este sería el límite temporal del retroactivo reconocido.
CONSIDERACIONES: El artículo 286 del C. G. del P., respecto a la corrección de errores aritméticos y otros, dice lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez Proceso Ordinario Laboral - Corrección Radicado 05001310501020160033201 que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Atendiendo lo previo, este tipo de errores corresponden al hecho cuando una operación matemática se realizó de forma errónea que debe ser rectificada sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen, o cuando existe una alteración de palabras que no afectan la determinación de fondo, de modo que la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye una posibilidad para que el juez pueda modificar otros aspectos - fácticos o jurídicos - que, finalmente, impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión. En el presente caso, lo que se observa es que el yerro endilgado no se constituye en uno meramente aritmético para que pueda ser resuelto luego de transcurridos dos (2) años desde la emisión de la sentencia, además que la decisión tuvo apoyo en toda la prueba documental arrimada en oportunidad al proceso, sin que para el momento en que se expidió la sentencia se haya procedido con la comunicación del deceso de Proceso Ordinario Laboral - Corrección Radicado 05001310501020160033201 Alicia Ramírez de Aguirre ocurrido entre la data de la decisión de primera instancia y la determinación de este Tribunal, información que se entrega solo hasta esta oportunidad.
En ese orden no existe propiamente un rasgo que implique utilizar la figura de la corrección, porque en sentido estricto no hubo un yerro de parte del Tribunal, pero, atendiendo las circunstancias puestas en conocimiento de la Sala, se considera acertado advertir que ante el fallecimiento de la beneficiaria del derecho pensional, la causación de las mesadas ocurre hasta ese mismo instante, por lo que por razones de lógica y acierto jurídico, el retroactivo no puede ir más allá de la fecha en que acaeció su muerte, debiendo Colpensiones reconocer las mesadas pensionales causadas entre el 07 de julio de 2015 y el 20 de enero de 2023.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, NIEGA la corrección solicitada por error aritmético de la sentencia proferida el 06 de octubre de 2023 por las razones que fueron expuestas en la parte motiva, pero por virtud de lo expuesto, se impone a Colpensiones reconocer el retroactivo ordenado calculado entre el 07 de julio de 2015 y el 20 de enero de 2023 cuando ocurrió la muerte de Alicia Ramírez de Aguirre.
Proceso Ordinario Laboral - Corrección Radicado 05001310501020160033201 Notifíquese por ESTADOS ELECTRÓNICOS. Los Magistrados,