REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Ejecutivo Rad. 1ª Inst. 15001-31-53-002-2024-00099-00 Rad. 2ª Inst. 15001-31-53-002-2024-00099-01 Rad. Int. 2025-0814 DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA DEMANDADO: SANDRA PATRICIA LAROTTA RAMÍREZ Tunja, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Concedido el término de traslado para sustentar el recurso de apelación, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y atendiendo el informe secretarial que antecede, el cual expone que la parte recurrente guardó silencio para presentar la sustentación del recurso de apelación, este despacho estima necesario aplicar las consecuencias de tal omisión. Así las cosas, desatendida por la parte recurrente la carga impuesta en auto del 16 de enero de 2026, sin que hubiese procedido a allegar al expediente, a través de los medios autorizados, escrito mediante el cual se procediera a la sustentación del recurso de alzada, conlleva a que se declare su deserción. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala unitaria de decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del 2 de mayo de 2025, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.
TERCERO. Ejecutoriada la presente decisión, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, para que se surta lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: 1 Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9051849d1b1b69486fcd642e7ead24e5b475190d13299886b0c4fcb0315b0ab2 Documento generado en 10/02/2026 11:43:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2