Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - DECLARACIÓN DE SOC HECHO 2019-00101-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ PROCESO: PROVIDENCIA DECLARACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO AUTO ADMITE DEMANDANTE: - HARVEY RAMIRO COY QUIROGA - YURANY COY QUIROGA - ZENAIDA MENESES OSES 68-861-31-13-001-2019-00101-03 DEMANDADO: RADICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada ZENAIDA MENESES OSES contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, el cual deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujeto no recurrente, para que igualmente se pronuncie POR ESCRITO, que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c24f6dbccff2343878ec2a093e0702eaa94211306a375520b8e5ed7867599b4 Documento generado en 08/07/2024 05:54:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica