TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA EFREIDY PEDROZA COLPENSIONES 76-520-31-05-002-2018-00451-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR en calidad de ponente y sus homologas, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 033 El día 30 de mayo de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual la apoderada del demandante EFREIDY PEDROZA, formula recurso extraordinario de casación contra la Sentencia 048 de 22 de mayo de 2024 de segunda instancia, proferida por la Sala y notificada por edicto el 27 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por la apoderada judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, fue el 22 de mayo y notificada por edicto del 27 de mayo de 2024, quedaba ejecutoriada el 19 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 30 de mayo de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso el sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante Sentencia de oralidad No. 0081 del 29 de junio de 2022, resolvió: «Primero. Declarar probada la excepción de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y CARENCIA DEL DERECHO, AUSENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR», propuesta por la demandada, porque el demandante no cumple con los supuestos normativos para la pensión de vejez del artículo 12.º del Decreto 758 de 1990, como beneficiario del régimen de transición hasta el 31 de julio de 2010 y tampoco para la del artículo 33.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
Segundo. Absolver al demandado Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por el demandante Efreidy Pedroza. Tercero. Costas a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada. Liquídense por Secretaria en su momento oportuno. Cuarto. Consultar esta decisión ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior de Buga (Valle), en caso de que no fuere apelada, por ser adversa a la parte demandante.».
Al no haber sido apelada la decisión de primera instancia, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) procedió a remitir la Sentencia en el grado jurisdiccional de Consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 048 del 22 de mayo de 2024, en la que se confirmó la Sentencia No. 0081 del 29 de junio de 2022, mismo que quedó así: «PRIMERO: CONFIRMAR el contenido de la sentencia No. 081 fechada el 29 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia TERCERO:
NOTIFÍQUESE esta providencia conforme lo establece la Ley 2213 de 2022». La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial del señor EFREIDY PEDROZA. Así las cosas, se tiene que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el sub judice, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Como quiera que el señor EFREIDY PEDROZA, solicita (i) el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; (ii) que le sea cancelada la pensión al valor del salario que se demuestre probado con el IPC, (iii) el pago de las mesadas adicionales de junio y diciembre a partir del 05 de enero de 2005, (iv) el pago de los reajustes legales que corresponde a los pensionados y (v) el pago de los intereses moratorios a partir del 05 de enero de 2005 al interés máximo vigente en el momento que se haga el pago.
Conforme lo anterior, procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 22 de mayo de 20241. Fecha de nacimiento del señor EFREIDY PEDROZA: 05 de enero de 19452, b) la data a partir de la cual se pretende el reconocimiento y pago de la pensión de vejez: 05 de enero de 2005, c) la expectativa de vida del reclamante es de 9.8 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, d) como valor de la presunta pensión se tomará la mesada pensional calculada con el salario mínimo legal mensual vigente para cada año. e) como porcentaje de los intereses moratorios se tomará la tasa máxima moratoria actual.
CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2- EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 3- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA A 2005 5- VALOR MESADA A 2024 6- VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS 7- VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 22/05/2024 8- INTERESES MORATORIOS AL 22/05/2024 TOTAL 79 9.80 14 $381.500,00 $1.300.000,00 $178.360.000,00 $182.944.992,67 $405.336.568,91 $ 766.641.561,58 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE. 1 2 Visible en el archivo 35 del expediente digital.
Visible a folio 28 del archivo 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL ($ 766.641.561,58) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 41 y 42 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor EFREIDY PEDROZA, a través de su apoderada judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del señor EFREIDY PEDROZA, contra la el 22 de mayo de 2024 y notificada por edicto el 27 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 26f238d10fa6e516d45673c74ef5ee87eeefc825d50ab5fc99da9b36fa284757 Documento generado en 22/07/2024 12:04:44 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica