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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520200004701 DAGOBERTO REBOLLEDO vs UGPP Y OTROS (CONCEDE CASACION) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520200004701 DAGOBERTO REBOLLEDO DIAZ COLPENSIONES Y UGPP Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar Auto decide recurso de casación. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Y LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO —quien preside como ponente—, a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Sala el 16 de mayo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 20 de mayo del corriente.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2. CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el dieciséis (16) de mayo de 2025, notificada en edicto del 20 de mayo del año en curso.

El apoderado judicial de la parte demandada, UGPP, presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 30 de mayo del 2025, es decir, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de decisión a la pasiva.

La recurrente fue condenada a cancelar las mesadas pensionales por invalidez permanente parcial de origen profesional a favor del demandante Dagoberto Rebolledo Diaz, que le fueron suspendidas, y las que se sigan causando hasta que sea nuevamente incluido en nómina mientras suscitan las causas que le dieron origen a la pensión de invalidez.

Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: RETROACTIVO MESADA PENSIONAL UGPP PERÍODO MESADA RECONOCIDA DESDE HASTA 2/03/2015 31/12/2015 $ 1/01/2016 31/12/2016 $ 1/01/2017 31/12/2017 $ 1/01/2018 31/12/2018 $ 1/01/2019 31/12/2019 $ 1/01/2020 31/12/2020 $ 1/01/2021 31/12/2021 $ 1/01/2022 31/12/2022 $ 1/01/2023 31/12/2023 $ 1/01/2024 31/12/2024 $ 1/01/2025 30/09/2025 $ TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL FECHA NACIMIENTO 19/07/1939 644.350 689.455 737.717 781.242 828.116 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 1.423.500 MESADAS 11,9 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 10,0 147,9 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 86 6,6 $ 1.423.500 VR.

RECURSO DE CASACIÓN COLPENSIONES TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL POR DIFERENCIA $ 7.689.243 $ 9.652.370 $ 10.328.038 $ 10.937.388 $ 11.593.624 $ 12.289.242 $ 12.719.364 $ 14.000.000 $ 16.240.000 $ 18.200.000 $ 14.235.000 $ 137.884.269 $ VR. TOTAL 131.531.400,00 $ 269.415.669,33 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $269.415.669,33.

En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada UGPP contra la sentencia proferida por esta Corporación el dieciséis (16) de mayo de 2025 por lo motivado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0de3ad7c498084b3d8e5d2bd6e2471e0a97c7d914c68311d58cb65fb2ee75d7 Documento generado en 17/10/2025 02:08:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4