Declarativo Demandante: Alejandro Hincapié Jaramillo y otros Demandada: Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otros Rad. 11001310303520200018901 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Atendiendo a que el conocimiento de esta funcionaria respecto del trámite de la referencia se limitó al recurso de súplica planteado por la demandada, conforme a lo regado en el artículo 332 del Código General del Proceso, se dispone que por secretaría se devuelva la actuación al despacho del magistrado al que inicialmente se le asignó, para lo pertinente.
Lo anterior, en la medida en que los autos sólo podrán adicionarse de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria, cuando omitan resolver sobre cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, de acuerdo con lo que estipula el artículo 287 ibidem. Y que esa no es la situación que se presenta en el particular, en donde el solicitante además de buscar que se conduzca su impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, requiere que se le autorice a prestar la caución mediante constitución de un Certificado de Depósito a Término (CDT).
Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88ce31b7a9364ae5d96b3082406c0b670e2cea92f4150746a852eae9accf729e Documento generado en 04/07/2025 09:01:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica