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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-20580-01 DR. JAIME CHAVARRO MAHECHA - AUTO NIEGA ACLARACION Y ADICION DE AUTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandada Radicado Instancia Decisión Verbal Telefonaktiebolaget lm Ericsson Ingram Micro S.A.S. 11001 31 99 001 2023 20580 01 Segunda Niega aclaración y adición de auto Corresponde en esta oportunidad solucionar las peticiones de aclaración y adición que formuló el apoderado judicial de la parte actora, frente a lo decidido en providencia del 7 de junio de 2024 mediante la cual se revocó el auto de 12 de diciembre de 2023.

Al efecto, se expone: 1. Sostiene el petente que “se hace necesario aclarar si el despacho tuvo en cuenta -sic-” el antecedente a que se contrae el auto 1395030, donde la Superintendencia realizó el análisis que echó de menos este Tribunal y que fue pilar de la revocatoria del proveído emitido el 12 de diciembre del año anterior, por lo que “de no haber sido tenido en cuenta, se hace necesario adicionar las consideraciones en relación con el mismo -sic-”. 2.

El artículo 285 del Código General del Proceso prescribe que la decisión del juez es susceptible de ser aclarada “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”; por su parte, el precepto 287 del citado código regula lo concerniente a la adición de providencias judiciales y enseña que ésta resulta viable cuando se “omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre Exp. 11001 31 99 001 2023 20580 01 cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.

Ciertamente estas previsiones legales no se subsumen en los eventos a que se circunscribe la incertidumbre del peticionario, porque los fundamentos estudiados en la decisión objeto de aclaración y adición, fueron precisamente los esgrimidos en la providencia cuestionada, esto es la del 12 de diciembre de 2023, en el entendido que la competencia del juzgador de segunda instancia se reduce al análisis de la decisión apelada de cara a los reparos propuestos, conforme lo señala el canon 320 del estatuto procesal que enseña: “[e]l recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida…”, por lo que no resulta viable estudiar consideraciones expuestas en una decisión que no fue objeto de reproche. 3.

Por consiguiente, esta Corporación no pasó por alto antecedente alguno atinente a la controversia planteada, en tanto que el despacho sólo debía pronunciarse sobre los argumentos plasmados en la memorada providencia del 12 de diciembre respecto de los reproches objeto de la alzada, como en efecto se pronunció. De manera que, no hay lugar a aclarar ni a adicionar la providencia del pasado 7 de junio. 4.

En consecuencia y con apoyo en lo dicho, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, niega las referidas solicitudes. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1d4cabf253965ef33bdf06a71743c2babe93c8993f0b50d5689ccf614be9fa4 Documento generado en 04/07/2024 04:29:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica