TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA UNITARIA DE LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA SUSTANCIADOR AUTO INTERLOCUTORIO No. 0326 Guadalajara de Buga, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO ORIGEN RADICADO ASUNTO PENSIONES Y CESANTIAS COLFONDOS S.A. MARIA SIRLEY ZULUAGA Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura 76-109-31-05-003-2022-00029-01 Proceso ejecutivo - única instancia Estando en trámite el recurso de apelación contra el auto interlocutorio No. 357 del 14 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, advierte el despacho que se cometió error en su admisión, como quiera que se trata de un asunto de única instancia En efecto la parte activa presentó demanda ejecutiva de única instancia contra MARIA SIRLEY ZULUAGA a fin de obtener el pago de la suma $2.154.092, por concepto de la obligación a cargo del empleador por los aportes a pensión obligatoria más los intereses moratorios indicando que la cuantía del proceso es inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al librar mandamiento de pago el juzgado no identificó si se trataba de una ejecución de primera o de única instancia. Cumplido el trámite de rigor, en la audiencia celebrada el 14 de junio de 2024, declaró no probada la excepción de prescripción; decisión que fue recurrida por la parte pasiva. El despacho le dio trámite al recurso y se continuó en el error al admitir el recurso en segunda instancia, sin embargo, se advierte que al tratarse de un proceso de ÚNICA INSTANCIA no se debió dar trámite al recurso, debiéndose dejar sin valor las actuaciones surtidas en esta instancia. Por lo expuesto el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto No. 0127 del 07 de abril de 2025, dictado por este Despacho.
SEGUNDO: INADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN contra el auto interlocutorio No. 357 del 14 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19a372e5a994bdad12fa0b9ba0e9235accc62b30c6e0186426396dd96f791613 Documento generado en 20/08/2025 12:56:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica