REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420240002401 ARGEMIRO TORRENTE BOLAÑOS OCEANOS S.A. – ARL SURA S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del día 3/07/25 ASUNTO Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja incoado por el apoderado de la pasiva Colpensiones, en contra del auto de calenda tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso extraordinario de casación al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
ANTECEDENTES El demandante Argemiro Torrente Bolaños promovió el presente litigo a fin de que se declare la relación laboral con la empresa CI OCEANOS S.A. entre el 19 de abril de 1993 y el 3 de febrero de 2006, que el despido del cual fue objeto fue un acto arbitrario e injustificado; se declare la ocurrencia de un accidente de trabajo el 25 de junio de 2003; se declare que el tiempo de la vinculación laboral fue afiliado a riesgos laborales a Suramericana S.A. quien nunca diagnosticó la pérdida de la capacidad laboral, como consecuencia de las declaraciones solicitó de manera principal el pago pensión de invalidez con las correspondientes mesadas pensionales; indemnización plena y total de perjuicios conforme al artículo 216 del CST; intereses de las condenas; indexación. De manera subsidiaria, solicitó el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, las cuales resultan idénticas a las ventiladas en el presente asunto añadiendo la pretensión de estabilidad laboral reforzada y a la demandada ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES SURA S.A. como solidaria.
En el curso de la primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, en RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240002401 auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024 resolvió declarar probadas las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, ordenando el archivo del proceso y condenó en costas al demandante.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, esta Corporación, mediante sentencia fechada 02 de abril de 2025, decidió confirmar el proveído recurrido. Inconforme con la decisión, dentro de la oportunidad procesal para ello, el apoderado judicial del demandante interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado a través de auto de fecha tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Contra la anterior providencia, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, argumentando que en materia laboral los autos definitivos constituyen resoluciones judiciales que ponen fin a una etapa procesal o al proceso mismo, al igual que una sentencia, aunque versen sobre aspectos procesales o de fondo. Por lo tanto, solicita que se conceda el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: El recurrente solicita que se estudie la viabilidad del recurso interpuesto, considerando que, a su juicio, esta Sala de Decisión incurrió en un error al pasar por alto que, aunque la providencia impugnada no es una sentencia, produce los mismos efectos jurídicos, en tanto dio por terminado el proceso judicial. En primer lugar, es pertinente recordar que, en el ámbito del derecho laboral, el recurso extraordinario de casación únicamente procede contra sentencias de segunda instancia dictadas dentro de un proceso ordinario, o contra aquellas proferidas por el Juez del Circuito cuando se recurre a la figura de la casación per saltum, prevista en el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Por consiguiente, dicho recurso no es procedente contra los autos, independientemente del tipo de proceso en que sean emitidos y si con ellos se pone fin al proceso, en contravía de lo planteado por la parte demandante. En este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en el proveído AL 1464 de 20231, en el que señaló: “En ese orden, el recurso extraordinario de casación en materia laboral no es procedente contra autos - cualquiera sea el tipo de proceso - ni contra providencias emitidas en el trámite de los procesos ejecutivos -por regia general autos-, tad como esta Sala, en proveido CSJ AL, mar. 2008, rad. 35137 reiterado en CSJ AL, 30 sep. 2008, rad. 37206” Además, en auto del 17 de septiembre de 20072 la CSJ dentro del expediente de radicación No. 33036 sentenció: “En conclusión, el recurso de casación sólo procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procesos ordinarios o contra las mismas decisiones proferidas por los Jueces del Circuito cuando tiene lugar el recurso per saltum.
Luego, no existe en el procedimiento del trabajo norma que permita interponer aquella impugnación contra las providencias que se profieran en los procesos especiales, entre ellos el ejecutivo, así con ellas se ponga fin al proceso e independientemente de que se trate de sentencias o autos, como lo admite el 1 2 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena.
Magistrado Ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240002401 recurrente Por lo anterior, como en el sub examine la decisión atacada por la parte actora no tiene el carácter de sentencia no resulta procedente el recurso de casación cuya admisión se demanda, como se dijo en el auto atacado del 03 de julio de 2025.
Por consiguiente, no se repondrá el auto recurrido y se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del demandante. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240002401 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30206c95111afd851cb5040a1fb0f5a9da5b15c66d35cef1dcd8085169402071 Documento generado en 09/10/2025 04:32:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica