REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Ordinario Laboral Yeiny Katherine Moreno Flórez Salud Total EPS 68001-31-05-005-2022-00023-01 1361 – 2022 MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS AUTO Los suscritos magistrados de la Sala Laboral, el Doctor EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS en su condición de sustanciador y los Doctores ELVER NARANJO y ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ, en los términos acordados, previamente, en Sala de Decisión, se procede a dictar Auto en orden a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 24 de febrero de 2025, proferida por esta Sala, dentro del proceso ordinario laboral en referencia.
ANTECEDENTES En escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría, recibido el día 28 de febrero de 2025, el apoderado judicial del demandante solicita en aplicación del artículo 286 del CGP la corrección del valor la condena por concepto de indemnización del inciso 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, pues, en la parte resolutiva se indicó que el monto sería TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS MCTE ($35.575.902), siendo lo correcto TREINTA Y SEIS MILLONES Proceso: Especial – Ordinario Laboral Yeiny Katherine Moreno Flórez Vs SALUDTOTAL EPS-S. S.A. Rad.68001-31-05-005-2022-00023-01 Interno: 2022-1361 QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS MCTE ($36.575.902), suma que se describió en la parte considerativa de la providencia. CONSIDERACIONES Así las cosas, el problema jurídico se circunscribe en establecer si se dan los presupuestos procesales del artículo 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, de cara a corregir la sentencia emitida el 24 de febrero de esta anualidad, en los términos que lo depreca el memorialista.
Al respecto el artículo 286 del CGP, autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (subrayado añadido) En atención a que efectivamente se presentó un error involuntario de digitación en la parte resolutiva de la providencia, donde se indicó la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS M/CTE ($35.575.902), cuando lo correcto era TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA NOVECIENTOS DOS PESOS MCTE ($36.575.902), Y CINCO MIL tal como quedó debidamente establecido en las consideraciones, se procederá a realizar la corrección solicitada.
Proceso: Especial – Ordinario Laboral Yeiny Katherine Moreno Flórez Vs SALUDTOTAL EPS-S. S.A. Rad.68001-31-05-005-2022-00023-01 Interno: 2022-1361 Así las cosas, dado que el error puede inducir a confusión, se corregirá la parte resolutiva de la providencia, precisando que, por concepto de indemnización conforme al inciso 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, corresponde reconocer la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS MCTE ($36.575.902).
En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el literal e) del ordinal cuarto de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2025 precisando que por concepto de indemnización del inciso 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS MCTE ($36.575.902).
SEGUNDO: El resto de la providencia queda en la forma como fue emitida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Proceso: Especial – Ordinario Laboral Yeiny Katherine Moreno Flórez Vs SALUDTOTAL EPS-S. S.A. Rad.68001-31-05-005-2022-00023-01 Interno: 2022-1361 Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 562fc7357ec9565480ba167fb0673915af48901348fd34c664b46b3fd41a27e2 Documento generado en 24/04/2025 11:13:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica