Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 44852 - REC REPOSICION SUBSIDIO QUEJA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO ABOGADO – ESPECIALIZADO DIRECCION: calle 77 No 59 – 35 oficina 1006 CORREO ELECTRONICO: cantillorafaeel@hotmail.com CEL: 3014470064 Barranquilla - Colombia _____________________________________________________________________________________ Barranquilla, mayo 27 del año 2025 Magistrada ponente Doctora: CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ SALA CIVIL- FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. - ATLANTICO E. S. D. Referencia: Apelación Sentencia Proceso: Verbal (de simulación de contrato de compraventa).

Demandante: CARMELINA BELTRAN ARIZA Demandados: GERARDO BENITEZ REYES, SIXTA TULIA ESCALANTE ALVAREZ ISAAC DAVID GOMEZ FADUL Código: No 08-001-31-53-013-2022-00014-01 Radicado interno: 44-852 Procedente: Juzgado trece Civil Del Circuito De Barranquilla Asunto: Interposición de Recurso de Reposición y Subsidiario el de Queja Contra El Auto De Fecha 20 de mayo de dos mil veinticinco (2025) Que Negó La Concesión Del Recurso Extraordinario De Casación. RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1.079.910.105. expedida pivijay (magdalena), abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No 264.742 del consejo superior de la judicatura, obrando en mi condición de apoderado judicial especial de la demandante Sra. CARMELINA BELTRAN ARIZA, por medio del presente escrito y estando dentro de la oportunidad procesal, me permito presentar ante la Honorable Magistrada Sustanciadora, recurso de REPOSICIÓN, y en Subsidio recurso de QUEJA contra del auto de fecha 20 de mayo de dos mil veinticinco (2025) dictado al interior del proceso en referencia y mediante el cual fue negada la concesión del recurso extraordinario de Casación; impugnación que hago conforme lo prevén los artículos 352 y 353 del C.G. del P., para que dicho proveído sea revocado por la Honorable Magistrada, por vía del recurso de reposición o en su caso por la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, por vía del recurso subsidiario de Queja; impugnación que interpongo exponiendo las siguientes razones que la sustentan: RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO ABOGADO – ESPECIALIZADO DIRECCION: calle 77 No 59 – 35 oficina 1006 CORREO ELECTRONICO: cantillorafaeel@hotmail.com CEL: 3014470064 Barranquilla - Colombia _____________________________________________________________________________________ Ante el Juzgado trece Civil del Circuito de la ciudad de Barranquilla, la Sra. CARMELINA BELTRAN ARIZA., promovió proceso Verbal de simulación de Mayor cuantía, en contra de los señores: GERARDO BENITEZ REYES, SIXTA TULIA ESCALANTE ALVAREZ e ISAAC DAVID GOMEZ FADUL, pretendiendo fue lo siguiente, PRETENSIONES PRINCIPALES: 1.

Que se declare la simulación absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública N.º. 0683 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla de fecha abril 16 del año 2021, 2) Que se declare la simulación absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública N.º. 0704 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla de fecha abril 21 del año 2021 3) Que se ordene la cancelación de la escritura pública N.º. 0683 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla de fecha abril 16 del año 2021 y el registro efectuado ante la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad de Barranquilla 4) Que se ordene la cancelación de la escritura pública N.º. 0704 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla de fecha abril 21 del año 2021 y el registro efectuado ante la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad de Barranquilla PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: 1) Que se tengan por absolutamente nulas dichas transferencias al tener causa ilícita, o en su defecto, declarar que el precio recibido en los Dos negocios jurídicos fue irrisorio y, por lo tanto, no existió conmutatividad en los términos del artículo 872 del Código de Comercio, por lo que son inexistentes 2) declarar rescindidos los contratos por lesión enorme o que no le son oponibles por tratarse de venta de cosa ajena. 3) Imponer a GERARDO BENITEZ REYES la pérdida de la porción que le pudiera corresponder en los activos involucrados en los actos fingidos contenidos en las (escritura pública No 0683 del 16 abril 2021 y escritura pública No 21 de abril 2021).

Articulo 1824 código civil 4) Se oficie a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para que envíe copia de la declaración de renta de los demandados con el fin de establecer su capacidad económica. 2. Pretensiones que fueron negadas en su integridad por el Juzgado Trece Civil del Circuito de la ciudad de Barranquilla, en sentencia adiada 26 de junio de 2023, y por lo que la demandante Sra. CARMELINA BELTRAN ARIZA., presentó recurso de apelación contra el referido fallo. 3. - Recurso de apelación que fue resuelto por Sala Cuarta Civil-Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Atlántico, mediante sentencia escrita de fecha 23 de abril del 2025, notificada el 24 del mismo mes y año, y en la que se confirmó en su integridad la sentencia impugnada. 4.

La Sra. CARMELINA BELTRAN ARIZA., notificada de la decisión adoptada por Sala Cuarta Civil-Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Atlántico, interpuso recurso extraordinario de Casación contra dicha decisión, puesto que la misma le es totalmente desfavorable a sus intereses, quien además se encuentra legitimada para interponer el recurso dado que se trata de un proceso declarativo de cuyos elementos de juicio que obran en el RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO ABOGADO – ESPECIALIZADO DIRECCION: calle 77 No 59 – 35 oficina 1006 CORREO ELECTRONICO: cantillorafaeel@hotmail.com CEL: 3014470064 Barranquilla - Colombia _____________________________________________________________________________________ expediente se establece que la pretensión demandada es esencialmente económica, la cual resultó afectada con la sentencia de Segunda Instancia. 5.

No obstante evidenciarse en el acápite pretensiones principales y subsidiarias de la demanda inmersa en el expediente, que las pretensiones de esta al momento de su presentación eran netamente económicas, ya que se trata de bienes inmuebles, que aunque en dichas pretensiones se solicito la nulidad de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras ya mencionadas, en la audiencia llevada a cabo el día 26 de junio del año 2023 por el juzgado trece civil del circuito de la ciudad de barranquilla, cuando el sr juez conmina a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, si a bien lo consideran pertinente, la Sra. CARMELINA BELTRAN ARIZA, le manifestó al despacho que ella si tenia animo conciliatorio, que conciliaría con los DEMANDADOS, si le cancelaban la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000), por los bienes objeto de la acción, así mismo manifestó al despacho cuando fueron interrogados por el sr juez que los bienes están avaluados en mas de cuatro mil millones ($4.000.000.000). 6.

El recurso extraordinario de casación fue presentado el día 30 de abril del año 2025, el día 7 de mayo del mismo año, se presentó DOS PERITAZGO del avalúo comercial, de los predios objeto del litigio, del monto de los perjuicios ocasionados a la accionante, con la providencia judicial, y el despacho negó la concesión del Recurso el 20 de mayo del año 2025. 7. la Honorable Magistrada Sustanciadora Doctora CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ, en providencia de fecha 20 de mayo de dos mil veinticinco 2.025, dispuso: “NO CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante CARMELINA BELTRÁN ARIZA, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2025, proferida por esta Sala. 8. - Para no conceder el recurso de casación interpuesto, se expuso en lo fundamental por la Honorable magistrada sustanciadora, como consideración que: Los artículos 334 y 338 del C.G.P., establecen que son susceptibles del recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, dentro de los procesos declarativos, cuando el valor actual de la resolución desfavorable excede de los mil salarios (1000 S.M.L.V) mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de la sentencia impugnada, lo cual arroja la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, ($1.423.500.000). 9.

La consideración en cita y contenida en el auto aquí impugnado, deviene equivocada por cinco razones, a saber: a) Solo tiene en cuenta que el juzgado trece (13) civil del circuito de barranquilla negó las pretensiones principales y las subsidiarias, que los portazgos fueron RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO ABOGADO – ESPECIALIZADO DIRECCION: calle 77 No 59 – 35 oficina 1006 CORREO ELECTRONICO: cantillorafaeel@hotmail.com CEL: 3014470064 Barranquilla - Colombia _____________________________________________________________________________________ presentado de forma extemporánea que por tanto no se cumplía con lo dispuesto en el canon 338 del C.G.P, dejando de lado las declaraciones de parte (interrogatorios) que reposan en el expediente (grabación de audiencia), donde al demandante manifiesta que llega aun acuerdo conciliatorio si los demandados le cancelan la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) DEJANDO CLARO cual era el monto de sus pretensiones y el valor del agravio de la sentencia. b) Para justipreciar la cuantía del interés para recurrir en casación, en el proveído objeto de impugnación se presentó dos dictámenes periciales de los valores comerciales de los predios dentro del término, no obstante, con la declaración de parte que reposa en el expediente ya esta probada la cuantía., si bien es cierto que el dictamen pericial no se presentó junto con el recurso de casación, no es menos cierto que el articulo 339 del C.G.P. no estipula un término para la presentación del dictamen parcial, el cual prescribe lo siguiente: Artículo 339.

Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión. c) Cabe señalar que el dictamen pericial fue presentado dentro del término, toda vez que este se presento 13 días antes que la magistrada resolviera la concesión del recurso de casación, es decir los dictámenes parciales se presentaron el día 7 de mayo del hogaño, y el recurso de la concesión del recurso fue resuelta el día 20 de mayo, no obstante, el ad – quem considera que este fue presentado de forma extemporánea, incurriendo así, en interpretación errónea o indebida aplicación de la norma; la honorable corte suprema de justicia en reiteradas jurisprudencia ha señalado que, en ausencia de términos legales específicos debe permitirse la presentación de pruebas, siempre que no se afecte el desarrollo del proceso y se respete el derecho de las partes. d) no se puede desconocer la libertad probatoria que consagra artículo 165 del C.G.P, ya que la omisión de su aplicación constituye una violación directa de la norma procesal que regula la admisibilidad y valoración probatoria, lesionando además el derecho al debido proceso y defensa. e) Es de suma importancia destacar que el ad – quem, contaba con varias pruebas para el justiprecie, y dar estricto cumplimiento del art 338 del C.G.P, tales como: ➢ Las pretensiones, principales – estas son neta mente económicas, ya que lo pretendido es la nulidad de 2 contratos de compraventa, inmuebles avaluados comercialmente en cuatro mil doscientos ochenta y seis RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO ABOGADO – ESPECIALIZADO DIRECCION: calle 77 No 59 – 35 oficina 1006 CORREO ELECTRONICO: cantillorafaeel@hotmail.com CEL: 3014470064 Barranquilla - Colombia _____________________________________________________________________________________ millones de pesos ($4.286.000.000) (tal y como consta en los 2 peritazgos aportados al proceso y los avalúos catastrales de los referidos inmuebles ➢ En las pretensiones SUBSIDIARIAS: solicito Imponer a GERARDO BENITEZ REYES la pérdida de la porción que le pudiera corresponder en los activos involucrados en los actos fingidos contenidos en los contratos de compraventa, según escrituras de compraventa No 0683 del 16 de abril del año 2021 y escritura de compraventa No 0704 del 21 de abril del año 2021, objeto de este litis tal y como lo dispone el artículo 1824 del código civil, es decir que se solicitó que según lo consagrado en canon 1824 el sr BENITEZ REYES, debía perdía la porción que le correspondía en los inmuebles y debía devolverlos doblados; cabe señalar que en la declaración (interrogatorio) que el sr GERARDO BENITEZ rindió al a quo,en fecha 26 de junio del año 2023 (la cual quedo grabado en audiencia 26 – 06 - 023) este dijo lo siguiente: que el valor de los precios de las ventas que estaban en la escrituras no era real; lo afirmo así: en las escrituras ya descritas que reposan en el plenario contienen los siguientes valores de venta: escritura de compraventa No 0683 del 16 03 – 2021 venta $435.000.000 QUE EL VALOR REAL DE LA VENTA FUE POR LA SUMA DE $600.000.000 y la escritura de compraventa No 0704 del 21- 04 – 2021 QUE EL VALOR REAL DE LA VENTA FUE POR LA SUMA DE $800.000.000 (ver audiencia del 26 de junio del 2023) es decir que si sumamos estos dos valores nos da un total de $ 1.400.000.000., como en la pretensión se pidió que se le diera aplicación al artículo 1824 del código civil, es decir que el Demandado sr Gerardo Benítez debía restituir los bienes sustraídos de la sociedad conyugal doblados es decir que como él lo manifestó en su declaración, los bienes los vendió por la suma de $1.400.000.000 al devolverlos doblados debería devolver la suma de dos mil ochocientos millones de pesos m/l $ 2.800.000.000, así se pidió al sr juez de instancia en la pretensión subsidiaria de la demanda, monto que sirve de base para el quantum cumpliendo a cabalidad con lo consagrado en artículo 338 del C.G..P 10.

Existe abundante material probatorio, donde se puede demostrar el monto del agravio que resulta desfavorable a la accionante, dando cumplimiento al canon 338 y 339 de la ley 1564 del 2012.. No obstante Que los 2 dictámenes periciales ya reposan en el expediente, los adjunto de nuevamente En ese orden de ideas, le solicito de manera comedida, a la Honorable Magistrada Sustanciadora, Doctora CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ, se sirva REVOCAR el auto de fecha 20 de mayo de dos mil veinticinco 2.025, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de Casación, y en su lugar se dicte auto mediante el cual sea concedido el interpuesto recurso extraordinario.

En caso de mantener incólume su decisión, le solicito ordenar la expedición o compulsa de RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO ABOGADO – ESPECIALIZADO DIRECCION: calle 77 No 59 – 35 oficina 1006 CORREO ELECTRONICO: cantillorafaeel@hotmail.com CEL: 3014470064 Barranquilla - Colombia _____________________________________________________________________________________ copias a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil para que se surta el trámite del recurso de Queja interpuesto de manera subsidiaria.

Cordialmente, RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO CC No 1.079.910.105 de pivijay magdalena TP 264.742 del C.S. de la J. Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Barranquilla, mayo 7 de 2025 Doctor: RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO Correo electrónico: cantillorafaeel@hotmail.com CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO::: RADICADO RAD.

INTERNA DESPACHO::: MAGISTRADA PONENTE: VERBAL DE SIMULACION CARMELINA BELTRAN ARIZA GERARDO BENITEZ REYES, SIXTA TULIA ESCALANTE ALVAREZ Y ISAAC DAVID GOMEZ FADUL. 0 8 - 0 0 1 - 3 1 - 5 3 - 0 1 3 - 2 0 2 2 - 00 0 1 4 - 0 1. 44.852. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILL SALA CIVIL – FAMILIA. DRA. CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ.

ASUNTO: AVALUO COMERCIAL DE BIEN INMUEBLE. JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.234.380 expedida en Barranquilla (Atlco), con lugar de notificaciones judiciales Calle 59 No. 21B-90 Barrio Los Andes de la ciudad de Barranquilla, con dirección electrónica javier.perito@hotmail.com, celular 3103574174, actuando en mi condición de perito avaluador técnico en el área de avalúo comercial y de renta de Inmuebles Urbanos y Rurales, debidamente inscrito en el Registro Nacional Avaluador de CORPOLONJAS, con la matrícula - afiliado No. R.N.A./C -05-1058, habilitado para el ejercicio del cargo, comedidamente y con mi acostumbrado respeto acudo ante ustedes a efectos de presentarle el avalúo comercial del bien inmueble ubicado en la Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, a solicitud del Doctor RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, basándome objetivamente en los aspectos y términos contenidos en el expediente de la siguiente manera:

1. OBJETIVOS DEL DICTAMEN 1.1. GENERALES: 1.1.1 Constituir prueba que contribuya al normal desarrollo del proceso. 1.1.2 Brindarle un apoyo técnico sobre el particular al juez del conocimiento. 1.2. ESPECIFICO: 1.2.1 Determinar el avalúo comercial del bien inmueble ubicado en la Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico.

Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS

2. BASES DEL DICTAMEN Para la elaboración del presente dictamen, el suscrito perito realizó una inspección ocular al bien inmueble objeto de avalúo, a efectos de identificarlo plenamente por su ubicación, medidas y linderos e igualmente efectué consultas técnicas en el sector para determinar el valor comercial actual del metro cuadrado de terreno y construcción a la fecha en la zona. 3.

DECLARACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL PERITO El suscrito perito en calidad de perito, se obliga de medio y NO de resultado, en el ejercicio de este dictamen, poniendo a disposición todo el cuidado, diligencia y prudencia en los términos que señala la ley. El suscrito perito efectúa el presente dictamen pericial como Auxiliar de la Justicia en ejercicio del cargo de perito avaluador de bienes inmuebles, para lo cual presenta como anexos del mismo el documento idóneo que lo habilita para su ejercicio y la relación de procesos en la que ha sido designado como perito para la elaboración de dictámenes periciales en los últimos cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el Art. 226 numerales 3 y 5 del C.G. del P. Declaro que durante el ejercicio de mi actividad no he efectuado publicaciones relacionadas con la materia del peritaje.

(Numeral 4 articulo 226 Ley 1564 de 2012). Certifico que no he sido designado en el cargo de perito avaluador en proceso anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte. (Numeral 6 articulo 226 Ley 1564 de 2012). No me encuentro incurso en causal de exclusión del artículo 50 de la ley 1564 de 2012. (Numeral 7 artículo 226 del C.G. del P.).

Declaro que los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados en este dictamen, son iguales respecto de los que he utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre la misma materia y en general respecto de aquellos que utilizo en el ejercicio regular de mi profesión. (Numerales 8 y 9 artículo 226 del C.G. del P.).

Mi opinión es independiente y corresponde a mi real convicción profesional. Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS 4. 4.1 DESARROLLO INFORMACION GENERAL: 4.1.1 Clase de Bien: Inmueble. 4.1.2 Tipo de Inmueble: Edificio de habitaciones y Locales comerciales. 4.1.3 Solicitante: DR. RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO. 4.1.4 Propósito de Avalúo: Determinar el valor Comercial. 4.1.5 Fecha de Elaboración: Mayo 7 de 2025. 4.1.6 Vigencia: 2025. 4.1.7 Avaluador: JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA. 4.2 ASPECTO FÍSICO: 4.2.1 Ubicación: El bien inmueble objeto del presente avalúo se encuentra ubicado en Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico. 4.2.2 Estado De Las Vías: Las vías principales de acceso al predio se encuentran pavimentadas y en buen estado. 4.2.3 Tipo de Zona: Urbana y cumple con las normas urbanísticas del Distrito de Barranquilla (Atlántico). 4.2.4 Tendencias de Desarrollo: Desarrollado en un 80%. 4.2.5 Tendencias económicas: Valorización Estable. 4.2.6 Tipo de edificaciones en manzanas: Casas y locales comerciales. 4.2.7 Acceso: Por la Calle 19. 4.2.8 Estrato: No definido. 4.2.9 Funcionalidad: Cuenta con apta distribución de áreas y sus diseños son funcionales.

Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS 4.3 CARACTERITICAS GENERALES DEL TERRENO: 4.3.1 Forma Geométrica del terreno: Rectangular. 4.3.2 Topografía: Plana 4.3.3 Área de Terreno: 302 Mts2 + 286 Mts2= 588 Mts2 4.3.4 Área Construida: 826 Mts2 + 876 Mts2= 1.702 Mts2 4.4 DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Se trata de un edificio de habitaciones y Locales comerciales. 4.5 ASPECTO ECONÓMICO: 4.5.1 Unidades Rentables: Edificio de habitaciones y Locales comerciales. 4.5.2 Expectativas de Valorización: Estable. 4.5.3 Comercialización: Venta a mediano plazo en condiciones normales de promoción. 4.5.4 Ofrece Garantías: Si. 4.5.5 Aspectos generales: buenos. 4.5.6 Otras Determinantes: Se tomaron en consideración los siguientes aspectos: Localización en la zona, Vías de acceso, facilidad de acceso, oferta y demanda en el sector, estado del inmueble, normas urbanísticas, avalúo predial y que no representa ningún riesgo para los predios aledaños. 4.6 ASPECTO JURÍDICO: 4.6.1 Matrículas Inmobiliarias No.: 040-153942. 040-104518. 4.6.2 Referencias Catastrales No.: 01-06-00-00-1085-0009-0-00-00-0000. 01-06-00-00-1085-0008-0-00-00-0000.

Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS 4.7 MEDIDAS Y LINDEROS: DIRECCIÓN: CALLE 19 No. 1D-06. NORTE: Mide 20.00 metros y linda con la casa No. 1D-20 de la Calle 19, que es o fue del Instituto SUR: Mide 20.00 metros y linda con la Carrera 1D.

ORIENTE: Mide 13.30 metros y linda con la casa 17A-46 de la Carrera 1D. OCCIDENTE: Mide 13.30 metro y linda con la Calle 19A. DIRECCIÓN: CALLE 19 No. 1D-20. NORTE: Mide 20.00 metros y linda con la casa No. 1D-34 de la Calle 19. SUR: Mide 20.00 metros y linda con la casa No. 1D-06 de la Calle 19. ORIENTE: Mide 13.30 metros y linda con la casa 17A-46 y 17A-47 de la Carrera 1D y IF.

OCCIDENTE: Mide 13.50 metro y linda con la Calle 19. Nota: Las medidas y linderos de este inmueble fueron tomados de la Escritura Pública No. 704 de fecha 21 de abril de 2021de la Notaria Séptima de Barranquilla. 4.8 AVALUO: 4.8.1 METODOLOGIA: Para establecer el justiprecio del presente avalúo se utilizó el método de costos por reposición, teniendo en cuenta las características del inmueble, su entorno y análisis de precio del metro cuadrado de terreno y construcción a la fecha en la zona.

El precio que se le asigna a este inmueble es que corresponde a una operación de contado al momento de la compra venta (para el año 2025), entendiéndose como tal el valor a la vigencia del avalúo del bien cubierto en el momento mismo de efectuarse la operación de acuerdo a su localización y características generales. Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Para efectos de la confirmación del precio del bien avaluado entre otros criterios fueron tenidos en cuenta otros avalúos, cotización en el mercado de acuerdo información suministrada por los vecinos del sector e informes de revistas y mi experiencia como perito avaluador. 5. 4.8.2 AVALUO COMERCIAL ITEM UNID.

MTS2 VR MT2 SUBTOTAL Área de terreno 588 $ 1.500.000.oo $ 882.000.000.oo Área construida 1.702 $2.000.000.oo $3.404.000.000.oo TOTAL $4.286.000.000oo SON: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M.L. 6. CONCLUSION El avalúo comercial del bien inmueble ubicado en la Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, para la vigencia 2025 es de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 7.

ANEXOS ➢ Relación de procesos en la que ha sido designado como perito para la elaboración de dictámenes periciales en los últimos cuatro (4) años. ➢ Fotografías del inmueble. ➢ Certificado de idoneidad del suscrito expedido por CORPOLONJAS. ➢ Certificado de experiencia del suscrito expedido por CORPOLONJAS. ➢ Matrícula - afiliado No. R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS.

En términos anteriores dejo rendido ante su despacho el dictamen pericial solicitado, con la satisfacción del deber cumplido. Atentamente, JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA C.C. No. 72.234.380 de Barranquilla R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS CERTIFICACIÓN DE AVALÚO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 226 DEL C.G DEL P. EL SUSCRITO PERITO CERTIFICA Que el dictamen pericial efectuado para ser aportado dentro del proceso VERBAL DE SIMULACION instaurado por CARMELINA BELTRAN ARIZA, contra GERARDO BENITEZ REYES, SIXTA TULIA ESCALANTE ALVAREZ Y ISAAC DAVID GOMEZ FADUL., que cursar en el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILL SALA CIVIL –FAMILIA., radicado bajo No. 08-001-31-53-013-2022-00014-01, fue elaborado de acuerdo a las siguientes declaraciones e informaciones: 1.

La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA (PERITO AVALUADOR DE BIENES INMUEBLES). 2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito. Calle 59 No. 21B-90 Barrio los Andes Barranquilla, Cel: 3103574174.

C.C. No. 72.234.380 R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS. Email: javier.perito@hotmail.com. 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.

PERITO TECNICO AVALUADOR DE BIENES INMUEBLES. 4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere. NO HE EFECTUADO PUBLICACIONES. Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS 5.

La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen. JUZGADO 1PM Baranoa RAD.

DEMANDANTE DEMANDADO 2020-000060 Yomaira Amarils Personas Indeter. 10 PCCMB 11CMB 2020-00487 2019-00049 Deicy Stella Henry Noriega Dominga Orozco Ana Ibarra Avalúo Avalúo 11CMB 2023-00160 Esperanza Trautt Esther Astudillo Avalúo 4PCCMB 2019-00843 Rosario Soraca Asociación Caribe Avalúo 4PCCMB 2020-00028 Ricardo Puerto Avalúo 2PM Pto.Col 2021-01031 María Diaz Asoc.

Colombiana de diabéticos New Style 10CCB 2022-00232 Ivonne Serrano Orlando Parra Avalúo 11CMB 2022-00674 Lourdes Cantillo German Mercado Avalúo 4PCCMB 2019-00100 Alfredo Contreras Mariana Zapata 11CMB 2019-00646 Yuri Lora Asc. Coopropietario Avalúo 11CMB 2021-00771 Paola Carrillo Banco Popular Avalúo 11CMB 2017-01064 Luis Carreño Julio Maury Avalúo 2PM Baranoa 2020-00084 Cesar Ponce Herderos Indeter.

Avalúo 11CMB 2019-00063 Arnaldo Varela Perrsonas Indeter. Avalúo 4PCCMB 2019-00459 Carmen Osorio Hered de Raul Triana Avalúo 11CMB 2017-00775 Omat Olea Rodrigo Visbal Avalúo 11CMB 2019-00679 Liliana Andrade Juan Pereira Avalúo 11CMB 2018-00535 Raúl Angulo Dilcia Ahumada Avalúo 4PCCMB 2020-00148 Giovanna Parra Herederos Indeter.

Avalúo J. 16 CCB 2022-00086 Fredy Diaz Herederos Indeter. Avalúo 2PM Baranoa 2020-00159 María Pulido Antonio Mancini Avalúo 5PCCM 2018-00162 Pedro Bobadilla Avalúo 2PM Baranoa 2018-00330 Ligia Navarro Asoc. Colombiana de diabéticos Patricia Herrera 2PM Malambo 2018-00031 Yolanda Franco José Acuña Avalúo 2PM Malambo 2014-00017 Cleotilde Cabrera Avalúo 12PCCMB 2017-01224 Jorge Martínez Compañía de gerenciamientos Herederos Indeter. 11CMB 2018-00037 Iván Montaño Ana Ramírez Avalúo Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia MATERIA Avalúo Avalúo Avalúo Avalúo Avalúo Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS 6.

Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. NO HE SIDO DESIGNADO EN PROCESOS ANTERIORES O EN CURSO POR LA MISMA PARTE O POR EL MISMO APODERADO DE LA PARTE. 7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.

NO ME ENCUENTRO INCURSO EN TALES CAUSALES. 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. EL MÉTODO UTILIZADO EN EL CASO UBJETO DE ESTUDIO ES EL MISMO APLICADO EN CASOS SIMILARES. 9.

Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. EL MÉTODO UTILIZADO EN EL CASO UBJETO DE ESTUDIO ES EL MISMO APLICADO EN CASOS SIMILARES. 10.

Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen. • CERTIFICADO DE TRADICION DE LAS MATRICULA 040-153942 y 040104518.2 (Anexas al proceso). Atentamente, JA VIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA C.C. No. 72.234.380 De Barranquilla R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS. Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Bogotá, D. C, 20 de Marzo del 2025 A QUIEN INTERESE: “CORPOLONJAS Y LONJANAP” Entidades Nacionales legalmente constituidas en Colombia, bajo los preceptos del Decreto 2150/1995 y de la sentencia de la Corte Constitucional No.C492/96, con NIT 830085983-0 y 830060195-5 respectivamente: CERTIFICAN Que el señor JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA,Identificado con cedula de Ciudadanía CC.72.234.380 DE BARRANQUILLA, se encuentra inscrita en el registro Nacional de Avaluador de Corpolonjas y Lonjanap con el consecutivo R.N.A/C-05-1058 desde el 30 de Diciembre del 2012 con vigencia hasta el 30 de Abril del año 2027,Cumpliendo con seriedad, responsabilidad y honestidad en las labores asignadas de acuerdo a las políticas de la agremiación y con los requisitos de experiencia y vigencia. (Tramites régimen de transición, parágrafo 1, articulo 6 Ley 1673/2013 y régimen académico, articulo 6, Ley 1673/2013).

La presente certificación se expide a los 20 días de Marzo del año 2025. CARLOS ALBERTO PERANQUIVE NIÑO Presidente Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva, con base En las Matrículas de la CORPORACIÓN NACIONAL LONJAS REGISTROS Y DE “CORPOLONJAS” CERTIFICA: JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA C.C.72.234.380 DE BARRANQUILLA Presentó solicitud de inscripción en esta Lonja, la cual fue estudiada y aprobada por el Consejo Directivo de Avaluadores de CORPOLONJAS Bogotá D.C., comprobándose su idoneidad e imparcialidad como perito Avaluador técnico, ha ejercido en las siguientes áreas, INMUEBLES URBANOS: AVALUO COMERCIAL Y DE RENTA INMUEBLES RURALES;

AVALUO COMERCIAL Y DE RENTA INMUEBLES DE CONSERVACION Y MONUMENTOS NACIONALES AVALUOS DE BIENES MUEBLES Y ESPECIALES AVALUOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO AVALUOS EFECTO PLUSVALIA AVALUO DE INMUEBLES DE CONSERVACION Y PATRIMONIO AVALUOS AMBIENTALES NORMAS INTERNACIONALES FINANCIERAS (NIIF) AVALUO DE AUTOMOTORES AVALUO DE GOOD-WILL E INTANGIBLES Certifica además que le fue otorgado el Registro - Matrícula Asociado No R.N.A./C-05-1058 con radicación ante la Superintendencia de Industria y Comercio No. 08-059233 y Superintendencia de Industria y Comercio de CORPOLONJAS No 01052055 y que respalda esta determinación con vigencia hasta el día 30 DE ABRIL DEL 2027,lo cual le faculta para avalar, respaldar y firmar avalúos a nivel nacional en el territorio colombiano. La presente certificación se expide a los 20 días de Marzo del año 2025.

CARLOS ALBERTO PERANQUIVE NIÑO Presidente Junta Directiva. La presente certificación se expide a los 20 días de Marzo del año 2025. CARLOS ALBERTO PERANQUIVE NIÑO Presidente Junta Directiva. Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Barranquilla, mayo 7 de 2025 Doctor: RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO Correo electrónico: cantillorafaeel@hotmail.com CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO::: RADICADO RAD.

INTERNA DESPACHO::: MAGISTRADA PONENTE: VERBAL DE SIMULACION CARMELINA BELTRAN ARIZA GERARDO BENITEZ REYES, SIXTA TULIA ESCALANTE ALVAREZ Y ISAAC DAVID GOMEZ FADUL. 0 8 - 0 0 1 - 3 1 - 5 3 - 0 1 3 - 2 0 2 2 - 00 0 1 4 - 0 1. 44.852. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILL SALA CIVIL – FAMILIA. DRA. CARMIÑA ELENA GONZALEZ ORTIZ.

ASUNTO: AVALUO COMERCIAL DE BIEN INMUEBLE. JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.234.380 expedida en Barranquilla (Atlco), con lugar de notificaciones judiciales Calle 59 No. 21B-90 Barrio Los Andes de la ciudad de Barranquilla, con dirección electrónica javier.perito@hotmail.com, celular 3103574174, actuando en mi condición de perito avaluador técnico en el área de avalúo comercial y de renta de Inmuebles Urbanos y Rurales, debidamente inscrito en el Registro Nacional Avaluador de CORPOLONJAS, con la matrícula - afiliado No. R.N.A./C -05-1058, habilitado para el ejercicio del cargo, comedidamente y con mi acostumbrado respeto acudo ante ustedes a efectos de presentarle el avalúo comercial del bien inmueble ubicado en la Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, a solicitud del Doctor RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, basándome objetivamente en los aspectos y términos contenidos en el expediente de la siguiente manera:

1. OBJETIVOS DEL DICTAMEN 1.1. GENERALES: 1.1.1 Constituir prueba que contribuya al normal desarrollo del proceso. 1.1.2 Brindarle un apoyo técnico sobre el particular al juez del conocimiento. 1.2. ESPECIFICO: 1.2.1 Determinar el avalúo comercial del bien inmueble ubicado en la Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico.

Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS

2. BASES DEL DICTAMEN Para la elaboración del presente dictamen, el suscrito perito realizó una inspección ocular al bien inmueble objeto de avalúo, a efectos de identificarlo plenamente por su ubicación, medidas y linderos e igualmente efectué consultas técnicas en el sector para determinar el valor comercial actual del metro cuadrado de terreno y construcción a la fecha en la zona. 3.

DECLARACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL PERITO El suscrito perito en calidad de perito, se obliga de medio y NO de resultado, en el ejercicio de este dictamen, poniendo a disposición todo el cuidado, diligencia y prudencia en los términos que señala la ley. El suscrito perito efectúa el presente dictamen pericial como Auxiliar de la Justicia en ejercicio del cargo de perito avaluador de bienes inmuebles, para lo cual presenta como anexos del mismo el documento idóneo que lo habilita para su ejercicio y la relación de procesos en la que ha sido designado como perito para la elaboración de dictámenes periciales en los últimos cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el Art. 226 numerales 3 y 5 del C.G. del P. Declaro que durante el ejercicio de mi actividad no he efectuado publicaciones relacionadas con la materia del peritaje.

(Numeral 4 articulo 226 Ley 1564 de 2012). Certifico que no he sido designado en el cargo de perito avaluador en proceso anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte. (Numeral 6 articulo 226 Ley 1564 de 2012). No me encuentro incurso en causal de exclusión del artículo 50 de la ley 1564 de 2012. (Numeral 7 artículo 226 del C.G. del P.).

Declaro que los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados en este dictamen, son iguales respecto de los que he utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre la misma materia y en general respecto de aquellos que utilizo en el ejercicio regular de mi profesión. (Numerales 8 y 9 artículo 226 del C.G. del P.).

Mi opinión es independiente y corresponde a mi real convicción profesional. Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS 4. 4.1 DESARROLLO INFORMACION GENERAL: 4.1.1 Clase de Bien: Inmueble. 4.1.2 Tipo de Inmueble: Edificio de habitaciones y Locales comerciales. 4.1.3 Solicitante: DR. RAFAEL EDUARDO CAMPO CANTILLO. 4.1.4 Propósito de Avalúo: Determinar el valor Comercial. 4.1.5 Fecha de Elaboración: Mayo 7 de 2025. 4.1.6 Vigencia: 2025. 4.1.7 Avaluador: JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA. 4.2 ASPECTO FÍSICO: 4.2.1 Ubicación: El bien inmueble objeto del presente avalúo se encuentra ubicado en Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico. 4.2.2 Estado De Las Vías: Las vías principales de acceso al predio se encuentran pavimentadas y en buen estado. 4.2.3 Tipo de Zona: Urbana y cumple con las normas urbanísticas del Distrito de Barranquilla (Atlántico). 4.2.4 Tendencias de Desarrollo: Desarrollado en un 80%. 4.2.5 Tendencias económicas: Valorización Estable. 4.2.6 Tipo de edificaciones en manzanas: Casas y locales comerciales. 4.2.7 Acceso: Por la Calle 19. 4.2.8 Estrato: No definido. 4.2.9 Funcionalidad: Cuenta con apta distribución de áreas y sus diseños son funcionales.

Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS 4.3 CARACTERITICAS GENERALES DEL TERRENO: 4.3.1 Forma Geométrica del terreno: Rectangular. 4.3.2 Topografía: Plana 4.3.3 Área de Terreno: 302 Mts2 + 286 Mts2= 588 Mts2 4.3.4 Área Construida: 826 Mts2 + 876 Mts2= 1.702 Mts2 4.4 DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Se trata de un edificio de habitaciones y Locales comerciales. 4.5 ASPECTO ECONÓMICO: 4.5.1 Unidades Rentables: Edificio de habitaciones y Locales comerciales. 4.5.2 Expectativas de Valorización: Estable. 4.5.3 Comercialización: Venta a mediano plazo en condiciones normales de promoción. 4.5.4 Ofrece Garantías: Si. 4.5.5 Aspectos generales: buenos. 4.5.6 Otras Determinantes: Se tomaron en consideración los siguientes aspectos: Localización en la zona, Vías de acceso, facilidad de acceso, oferta y demanda en el sector, estado del inmueble, normas urbanísticas, avalúo predial y que no representa ningún riesgo para los predios aledaños. 4.6 ASPECTO JURÍDICO: 4.6.1 Matrículas Inmobiliarias No.: 040-153942. 040-104518. 4.6.2 Referencias Catastrales No.: 01-06-00-00-1085-0009-0-00-00-0000. 01-06-00-00-1085-0008-0-00-00-0000.

Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS 4.7 MEDIDAS Y LINDEROS: DIRECCIÓN: CALLE 19 No. 1D-06. NORTE: Mide 20.00 metros y linda con la casa No. 1D-20 de la Calle 19, que es o fue del Instituto SUR: Mide 20.00 metros y linda con la Carrera 1D.

ORIENTE: Mide 13.30 metros y linda con la casa 17A-46 de la Carrera 1D. OCCIDENTE: Mide 13.30 metro y linda con la Calle 19A. DIRECCIÓN: CALLE 19 No. 1D-20. NORTE: Mide 20.00 metros y linda con la casa No. 1D-34 de la Calle 19. SUR: Mide 20.00 metros y linda con la casa No. 1D-06 de la Calle 19. ORIENTE: Mide 13.30 metros y linda con la casa 17A-46 y 17A-47 de la Carrera 1D y IF.

OCCIDENTE: Mide 13.50 metro y linda con la Calle 19. Nota: Las medidas y linderos de este inmueble fueron tomados de la Escritura Pública No. 704 de fecha 21 de abril de 2021de la Notaria Séptima de Barranquilla. 4.8 AVALUO: 4.8.1 METODOLOGIA: Para establecer el justiprecio del presente avalúo se utilizó el método de costos por reposición, teniendo en cuenta las características del inmueble, su entorno y análisis de precio del metro cuadrado de terreno y construcción a la fecha en la zona.

El precio que se le asigna a este inmueble es que corresponde a una operación de contado al momento de la compra venta (para el año 2025), entendiéndose como tal el valor a la vigencia del avalúo del bien cubierto en el momento mismo de efectuarse la operación de acuerdo a su localización y características generales. Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Para efectos de la confirmación del precio del bien avaluado entre otros criterios fueron tenidos en cuenta otros avalúos, cotización en el mercado de acuerdo información suministrada por los vecinos del sector e informes de revistas y mi experiencia como perito avaluador. 5. 4.8.2 AVALUO COMERCIAL ITEM UNID.

MTS2 VR MT2 SUBTOTAL Área de terreno 588 $ 1.500.000.oo $ 882.000.000.oo Área construida 1.702 $2.000.000.oo $3.404.000.000.oo TOTAL $4.286.000.000oo SON: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M.L. 6. CONCLUSION El avalúo comercial del bien inmueble ubicado en la Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, para la vigencia 2025 es de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 7.

ANEXOS ➢ Relación de procesos en la que ha sido designado como perito para la elaboración de dictámenes periciales en los últimos cuatro (4) años. ➢ Fotografías del inmueble. ➢ Certificado de idoneidad del suscrito expedido por CORPOLONJAS. ➢ Certificado de experiencia del suscrito expedido por CORPOLONJAS. ➢ Matrícula - afiliado No. R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS.

En términos anteriores dejo rendido ante su despacho el dictamen pericial solicitado, con la satisfacción del deber cumplido. Atentamente, JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA C.C. No. 72.234.380 de Barranquilla R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS CERTIFICACIÓN DE AVALÚO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 226 DEL C.G DEL P. EL SUSCRITO PERITO CERTIFICA Que el dictamen pericial efectuado para ser aportado dentro del proceso VERBAL DE SIMULACION instaurado por CARMELINA BELTRAN ARIZA, contra GERARDO BENITEZ REYES, SIXTA TULIA ESCALANTE ALVAREZ Y ISAAC DAVID GOMEZ FADUL., que cursar en el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILL SALA CIVIL –FAMILIA., radicado bajo No. 08-001-31-53-013-2022-00014-01, fue elaborado de acuerdo a las siguientes declaraciones e informaciones: 1.

La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA (PERITO AVALUADOR DE BIENES INMUEBLES). 2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito. Calle 59 No. 21B-90 Barrio los Andes Barranquilla, Cel: 3103574174.

C.C. No. 72.234.380 R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS. Email: javier.perito@hotmail.com. 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.

PERITO TECNICO AVALUADOR DE BIENES INMUEBLES. 4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere. NO HE EFECTUADO PUBLICACIONES. Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS 5.

La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen. JUZGADO 1PM Baranoa RAD.

DEMANDANTE DEMANDADO 2020-000060 Yomaira Amarils Personas Indeter. 10 PCCMB 11CMB 2020-00487 2019-00049 Deicy Stella Henry Noriega Dominga Orozco Ana Ibarra Avalúo Avalúo 11CMB 2023-00160 Esperanza Trautt Esther Astudillo Avalúo 4PCCMB 2019-00843 Rosario Soraca Asociación Caribe Avalúo 4PCCMB 2020-00028 Ricardo Puerto Avalúo 2PM Pto.Col 2021-01031 María Diaz Asoc.

Colombiana de diabéticos New Style 10CCB 2022-00232 Ivonne Serrano Orlando Parra Avalúo 11CMB 2022-00674 Lourdes Cantillo German Mercado Avalúo 4PCCMB 2019-00100 Alfredo Contreras Mariana Zapata 11CMB 2019-00646 Yuri Lora Asc. Coopropietario Avalúo 11CMB 2021-00771 Paola Carrillo Banco Popular Avalúo 11CMB 2017-01064 Luis Carreño Julio Maury Avalúo 2PM Baranoa 2020-00084 Cesar Ponce Herderos Indeter.

Avalúo 11CMB 2019-00063 Arnaldo Varela Perrsonas Indeter. Avalúo 4PCCMB 2019-00459 Carmen Osorio Hered de Raul Triana Avalúo 11CMB 2017-00775 Omat Olea Rodrigo Visbal Avalúo 11CMB 2019-00679 Liliana Andrade Juan Pereira Avalúo 11CMB 2018-00535 Raúl Angulo Dilcia Ahumada Avalúo 4PCCMB 2020-00148 Giovanna Parra Herederos Indeter.

Avalúo J. 16 CCB 2022-00086 Fredy Diaz Herederos Indeter. Avalúo 2PM Baranoa 2020-00159 María Pulido Antonio Mancini Avalúo 5PCCM 2018-00162 Pedro Bobadilla Avalúo 2PM Baranoa 2018-00330 Ligia Navarro Asoc. Colombiana de diabéticos Patricia Herrera 2PM Malambo 2018-00031 Yolanda Franco José Acuña Avalúo 2PM Malambo 2014-00017 Cleotilde Cabrera Avalúo 12PCCMB 2017-01224 Jorge Martínez Compañía de gerenciamientos Herederos Indeter. 11CMB 2018-00037 Iván Montaño Ana Ramírez Avalúo Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia MATERIA Avalúo Avalúo Avalúo Avalúo Avalúo Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS 6.

Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. NO HE SIDO DESIGNADO EN PROCESOS ANTERIORES O EN CURSO POR LA MISMA PARTE O POR EL MISMO APODERADO DE LA PARTE. 7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.

NO ME ENCUENTRO INCURSO EN TALES CAUSALES. 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. EL MÉTODO UTILIZADO EN EL CASO UBJETO DE ESTUDIO ES EL MISMO APLICADO EN CASOS SIMILARES. 9.

Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. EL MÉTODO UTILIZADO EN EL CASO UBJETO DE ESTUDIO ES EL MISMO APLICADO EN CASOS SIMILARES. 10.

Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen. • CERTIFICADO DE TRADICION DE LAS MATRICULA 040-153942 y 040104518.2 (Anexas al proceso). Atentamente, JA VIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA C.C. No. 72.234.380 De Barranquilla R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS. Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Javier Augusto Ahumada Ahumada Auxiliar de la Justicia Perito Avaluador de bienes Inmuebles R.N.A./C -05-1058 de CORPOLONJAS Calle 19 No. 1D-06 y Calle 19 No. 1D-20 BARRANQUILLA – ATLANTICO Calle 59 No. 21B-90– Cel. 310-3574174 – Email: javier.perito@hotmail.com Barranquilla – Colombia Bogotá, D. C, 20 de Marzo del 2025 A QUIEN INTERESE: “CORPOLONJAS Y LONJANAP” Entidades Nacionales legalmente constituidas en Colombia, bajo los preceptos del Decreto 2150/1995 y de la sentencia de la Corte Constitucional No.C492/96, con NIT 830085983-0 y 830060195-5 respectivamente: CERTIFICAN Que el señor JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA,Identificado con cedula de Ciudadanía CC.72.234.380 DE BARRANQUILLA, se encuentra inscrita en el registro Nacional de Avaluador de Corpolonjas y Lonjanap con el consecutivo R.N.A/C-05-1058 desde el 30 de Diciembre del 2012 con vigencia hasta el 30 de Abril del año 2027,Cumpliendo con seriedad, responsabilidad y honestidad en las labores asignadas de acuerdo a las políticas de la agremiación y con los requisitos de experiencia y vigencia. (Tramites régimen de transición, parágrafo 1, articulo 6 Ley 1673/2013 y régimen académico, articulo 6, Ley 1673/2013).

La presente certificación se expide a los 20 días de Marzo del año 2025. CARLOS ALBERTO PERANQUIVE NIÑO Presidente Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva, con base En las Matrículas de la CORPORACIÓN NACIONAL LONJAS REGISTROS Y DE “CORPOLONJAS” CERTIFICA: JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA C.C.72.234.380 DE BARRANQUILLA Presentó solicitud de inscripción en esta Lonja, la cual fue estudiada y aprobada por el Consejo Directivo de Avaluadores de CORPOLONJAS Bogotá D.C., comprobándose su idoneidad e imparcialidad como perito Avaluador técnico, ha ejercido en las siguientes áreas, INMUEBLES URBANOS: AVALUO COMERCIAL Y DE RENTA INMUEBLES RURALES;

AVALUO COMERCIAL Y DE RENTA INMUEBLES DE CONSERVACION Y MONUMENTOS NACIONALES AVALUOS DE BIENES MUEBLES Y ESPECIALES AVALUOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO AVALUOS EFECTO PLUSVALIA AVALUO DE INMUEBLES DE CONSERVACION Y PATRIMONIO AVALUOS AMBIENTALES NORMAS INTERNACIONALES FINANCIERAS (NIIF) AVALUO DE AUTOMOTORES AVALUO DE GOOD-WILL E INTANGIBLES Certifica además que le fue otorgado el Registro - Matrícula Asociado No R.N.A./C-05-1058 con radicación ante la Superintendencia de Industria y Comercio No. 08-059233 y Superintendencia de Industria y Comercio de CORPOLONJAS No 01052055 y que respalda esta determinación con vigencia hasta el día 30 DE ABRIL DEL 2027,lo cual le faculta para avalar, respaldar y firmar avalúos a nivel nacional en el territorio colombiano. La presente certificación se expide a los 20 días de Marzo del año 2025.

CARLOS ALBERTO PERANQUIVE NIÑO Presidente Junta Directiva. La presente certificación se expide a los 20 días de Marzo del año 2025. CARLOS ALBERTO PERANQUIVE NIÑO Presidente Junta Directiva. CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2022-00014-01. RADICACIÓN INTERNA: 44.852. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Mayo Veinte (20) de Dos Mil Veinticinco (2025).

La parte demandante CARMELINA BELTRAN ARIZA, a través de Apoderado Judicial, interpone recurso de Casación contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2025, proferida por la presente Sala. Se considera: Los artículos 334 y 338 del C.G.P., establecen que son susceptibles del recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, dentro de los procesos declarativos, cuando el valor actual de la resolución desfavorable excede de los mil salarios (1000 S.M.L.V) mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de la sentencia impugnada, lo cual arroja la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, ($1.423.500.000).

Descendiendo a las actuaciones surtidas dentro del plenario, se observa que el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla en sentencia de primera instancia de 27 de junio de 2023 procedió a negar las pretensiones impetradas, decisión contra la cual la demandante interpone recurso de apelación, el cual es concedido y se resuelve, confirmando esta Sala la sentencia impugnada y adicionándola en el sentido de negar las pretensiones subsidiarias, en providencia de fecha abril 23 de 2025.

El artículo 339 del C.G.P. dispone: “Artículo 339 del C.G.P. del C.G.P. Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso. Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente, Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano la concesión”.

Aplicando la norma anterior, se tiene que la parte demandante solicita: 1) Que se declare la simulación absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública N.º. 0683 de la notaria séptima del círculo de Barranquilla de fecha abril 16 del año 2021.- Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2022-00014-01.

RADICACIÓN INTERNA: 44.852. 2) Que se declare la simulación absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública N.º. 0704 de la notaria séptima del círculo de Barranquilla de fecha abril 21 del año 2021. 3) Que se ordene la cancelación de la escritura pública N.º. 0683 de la Notaria Séptima del círculo de Barranquilla, de fecha abril 16 del año 2021 y el registro efectuado ante la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad de Barranquilla 4) Que se ordene la cancelación de la escritura pública N.º. 0704 de la Notaria Séptima del círculo de Barranquilla de fecha abril 21 del año 2021 y el registro efectuado ante la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad de Barranquilla.

De conformidad con la disposición normativa citada, para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, la cuantía debe determinarse exclusivamente con base en los elementos de juicio que obren en el expediente, otorgándose al recurrente la posibilidad de allegar un dictamen pericial dentro del término procesal correspondiente, si lo estima necesario.

La decisión sobre la admisión del recurso debe adoptarse de plano, atendiendo los medios de prueba oportunamente incorporados al proceso. En el caso sub examine, al no existir dentro del proceso medios de prueba para determinar le cuantía, a efectos de conceder el recurso de Casación interpuesto, le correspondía a la parte demandante, allegar un dictamen pericial, para acreditar la cuantía exigida por la Ley.

La sentencia impugnada, fue proferida el 23 de abril de 2025, notificada el 24 de abril de 2025, circunstancia que le otorgaba al recurrente un término de cinco (5) días para presentar el recurso y aportar el dictamen pericial, destinado a acreditar la cuantía exigida para ello, término que corrió durante los días 25,28,29, 30 de abril y 02 de mayo de 2025, sin embargo, dicho dictamen fue radicado en el expediente el 07 de mayo de 2025, es decir, por fuera del término fijado por el legislador.

En consecuencia, y en estricto acatamiento de los requisitos legales para la concesión del recurso extraordinario de Casación, se denegará la alzada solicitada, por no haberse cumplido con la carga procesal de forma oportuna. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2022-00014-01.

RADICACIÓN INTERNA: 44.852. R E S U E L V E:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante CARMELINA BELTRÁN ARIZA, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2025, proferida por esta Sala.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, désele cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero (3°) de la providencia antes mencionada.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2781d72e7db0cfe12fce438331ec58ce697dd2bb936c55823ede6eb345e7e5be Documento generado en 20/05/2025 12:11:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3