RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). REF: EJECUTIVO LABORAL promovido por CAMPO ELÍAS REYES CASTRO contra E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO ÉRAMOS MEOZ. Rdo. Único. 540013105004 2015 00003 03.
R.I. 22029. AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante CAMPO ELÍAS REYES CASTRO, en contra del auto que decidió sobre el mandamiento de pago, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.
Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 22029 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 0127 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 18 de diciembre de 2025 __________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.