REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA - LABORAL Proceso: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 23466318400120260001501 FOLIO 077-2026 Accionante: GEORHANIS MARCELA VILLAMIZAR VELLOJIN Accionado: DIAN Montería, diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) Siendo procedente la impugnación contra el fallo de primera instancia emitido el día 13 de febrero de de 2026, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano, dentro de la acción de tutela interpuesta por GEORHANIS MARCELA VILLAMIZAR VELLOJIN, contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS-DIAN, se
RESUELVE
1. Admitir el recurso incoado y asignar el trámite correspondiente. 2. Tener como pruebas en lo posible las documentales aportadas con la solicitud. 3. Negar la medida deprecada en el escrito de impugnación, toda vez que del supuesto fáctico consignado en este, no se extrae la inminencia de un perjuicio que denote la necesidad de decretar la cautela solicitada, máxime cuando ha de advertirse que, como este es un mecanismo excepcional, expedito y sumario, debe ser resuelto en un término perentorio, por lo que, puede la parte interesada esperar a que se profiera el veredicto y, en caso de una eventual sentencia favorable, se podrán impartir las órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que proclama como amenazados o conculcados.
Por demás, resulta importante relievar que la decisión de negar la medida provisional no constituye en sí misma un prejuzgamiento, toda vez que de analizarse el material probatorio del cual se desprenda la lesión de los derechos de la parte accionante, lo propio será adoptar las medidas pertinentes para su salvaguarda en el fallo que decida de fondo el asunto. 4.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, por la vía más expedita, notifíquese de esta providencia a todas las partes en la presente acción constitucional. 5. Anotar la entrada de este asunto en los libros correspondientes y oportunamente vuelva a despacho para decidir. RADÍQUESE, NOTIFÌQUESE Y CÚMPLASE.