REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión Recurso extraordinario de revisión Alberto David Cruz Plested RAPPI S.A.S. 110012203000 2024 00404 00 Adecua Reposición Corresponde en esta oportunidad resolver sobre los recursos de reposición que se encuentran pendientes de solución interpuestos por el demandante1 en contra los autos de 24 de septiembre de 20242 y 22 de enero de 20253, mediante los cuales se negó el decreto y práctica de algunas pruebas en desarrollo del trámite de la demanda de revisión de la referencia; sin embargo, se advierte que la impugnación debe adecuarse al mecanismo procedente conforme lo dispone parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso que establece que “[c]uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”.
En este caso, la reposición resulta improcedente en tanto la norma que lo disciplina señala que “[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica …”. Por su parte el canon 331 del rito civil, precisa que la súplica procede “… contra los autos que en el trámite de los recursos 1 Archivo 30SolicitudAclaraciónAutoyReposicion y Archivo 33InsisteRecursoReposición. Carpeta CuadernoTribunal 2 Archivo 29AutoAbrePruebas.
Carpeta CuadernoTribunal. 3 Archivo 32AutoNiegaAclaracionAdicionarAuto. Carpeta CuadernoTribunal. Exp. 1100122 03 000 2024 00404 00 extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación…”. Por lo tanto, al tratarse de proveídos que niega el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas por el demandante en el trámite de un recurso de revisión, resultan apelables (art. 321 # 3 ib.) y, consecuencialmente, susceptibles de súplica.
Por lo expuesto, se dispone que la secretaría de la Corporación remita la presente actuación al despacho de la señora magistrada María Patricia Cruz Miranda, para el trámite de la súplica que se le debe otorgar a los memorados recursos de reposición. Obsérvense las disposiciones del precepto 332 del estatuto procesal. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 096a22a58ef780f31057e61407184e76a94fe01d7281b2f6895635e14154670a Documento generado en 05/03/2025 03:22:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica