Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00384-02

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500220210038402 Demandante: Yesica Paola Castellanos Mancilla Demandado: Porvenir S.A. Litisconsorcio: Salome Bonilla Torres (Hija del Causante) Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Sin la presencia del Honorable Magistrado Jair Enrique Murillo Minotta por encontrarse en comisión de servicios, procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 11 de julio de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 2 de agosto de 2024, conforme a la constancia secretarial de 5 de agosto de 2024, término dentro del cual el apoderado 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. judicial de la demandada Porvenir S.A., interpuso el respectivo recurso el 23 de julio de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Porvenir S.A., para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 4 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, concedió pensión de sobrevivientes a favor de la menor 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Salome Bonilla Torres, quien se encuentra representada por su señora madre Michel Valentina Torres Tafur, por el deceso de su señor padre Yoni Abimael Bonilla Santa a partir de 10 de julio de 2021, hasta cuando cumpla su mayoría de edad y en adelante si continúa con sus estudios hasta los 25 años de edad. Así mismo, ordenó el pago del retroactivo pensional a partir del día 10 de julio de 2021, fecha del deceso del óbito, en cuantía mensual al salario mínimo legal, cuya liquidación hasta el mes de febrero de 2024, equivale a la suma de $36.767.124.20.

Igualmente condenó a Porvenir S.A., al pago de intereses moratorios a partir del 10 de julio de 2021 fecha del deceso del afiliado, hasta la fecha del pago efectivo de la prestación y de la inclusión en nómina de la menor como pensionada por sobrevivencia y negó las demás pretensiones de la demanda. Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación mediante providencia de 11 de julio de 2024, confirmando la decisión inicial.

Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la demandada Porvenir S.A., se encuentra determinado por la condena impuesta en la sentencia de primera instancia, que fue confirmada por esta Corporación y que consiste en el pago de la pensión de sobrevivientes a partir de 10 de julio de 2021, hasta cuando cumpla su mayoría de edad la menor Salome Bonilla Torres y en adelante si continúa con sus estudios hasta los 25 años de edad, teniendo como monto de la pensión mensual el salario mínimo legal vigente, más los intereses moratorios a partir de 10 de julio de 2021 y hasta la fecha del pago efectivo de la prestación y de la inclusión en nómina de la menor.

Por lo tanto, se liquidará el retroactivo pensional desde el 1o de julio de 2021 hasta el 11 de julio de 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia y posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidarán las mesadas futuras hasta cuando la menor cumpla 18 años de edad que corresponde a 16 de septiembre de 2033, como se demuestra con el registro civil de nacimiento respectivo (folio 19 archivo 001 del expediente digital de primera instancia).

Retroactivo pensional 2021 908.526,00 6 2022 1.000.000,00 13 6.087.124,20 13.000.000,00 2023 1.160.000,00 13 15.080.000,00 2024 1.300.000,00 5 TOTAL 6.500.000,00 40.667.124,20 Mesadas pensionales futuras Salome Bonilla Torres Mesada Pensional 2024: Fecha Nacimiento: Fecha Sentencia Segunda Instancia: Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: Edad restante para cuando el menor cumpla 18 años (16 de sep-2033): Edad restante en años hasta cuando cumpla 18 años: Edad restante en meses hasta cuando cumpla 18 años: Expectativa De mesadas futuras del demandante (13 por año) Valor Mesadas Pensionales futuras: $ 1.300.000 16 de septiembre de 2015 11 de julio de 2024 8,82 9,18 9,18 110,16 119,34 $ 155.142.000,00 $ 40.667.124,20 Liquidación retroactivo Total Retroactivo Pensional y Mesadas Futuras: $ 195.809.124,20 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico de la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $195.809.124,20, sin incluir los intereses moratorios, el cual es superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00.

Por tanto, resulta procedente conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandada Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ac8f0ba475623b7e5504df95cae0c53378f3a36732b78bf689821201ad636db Documento generado en 29/08/2024 09:43:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica