TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL REF: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por Magnolia Ariza Duarte, Wilson Ariza Duarte y Yehimy Johanna Naranjo Ariza contra Adriana Carolina Díaz Díaz, Ruth Jimena Báez Suárez y Jorge Enrique Villalba Sánchez. RAD: 68-755-3113-002-2017-00042-03 Recurso de Súplica San Gil, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Conforme a las órdenes dadas por auto del tres (3) de mayo de la presente anualidad por el Homólogo Magistrado sustanciador, mediante el cual adecua el recurso interpuesto por la parte demandante en contra de la Declara improcedente recurso de Súplica RC-2017-00042-03 providencia del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), proferido por esta Corporación, por medio del cual resolvió el incidente de nulidad procesal al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado por Magnolia Ariza Duarte, Wilson Ariza Duarte y Yehimy Johanna Naranjo Ariza Contra Adriana Carolina Díaz Díaz, Ruth Jimena Báez Suárez y Jorge Enrique Villalba Sánchez, entra el suscrito Magistrado a resolver lo que en derecho corresponda.
Antecedentes 1º. La Sala por medio de auto proferido el 27 de octubre de 2023, decide Rechazar de Plano la solicitud de nulidad interpuesta por la parte demandante Magnolia Ariza Duarte, Wilson Ariza Duarte y Yehimy Johanna Naranjo Ariza contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 25 de agosto de 2022 por esta Corporación (PDF No 5 Carpeta del Tribunal).
Declara improcedente recurso de Súplica RC-2017-00042-03 2º. Contra dicha decisión el apoderado judicial de la parte demandante presenta Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación en el que pretende que dicha decisión sea revocada y en consecuencia lograr que se ordene convocar y celebrar en audiencia pública la práctica probatoria sobre el dictamen oficioso decretado, alegatos de conclusión y proferir sentencia de segunda instancia (PDF No. 07 Carpeta del Tribunal). 3° Mediante providencia del pasado 3 de mayo, el Magistrado Ponente rechaza de plano el recurso de reposición y apelación, adecua la impugnación para que se surta el trámite del recurso de súplica (PDF No. 10 ibidem.) Consideraciones de Sala Analizada la procedibilidad del Recurso de Súplica en relación con el auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual la Sala de Decisión rechazó de plano la solicitud de nulidad interpuesta por la parte demandante Magnolia Ariza Duarte, Wilson Ariza Duarte y Yehimy Johanna Naranjo Ariza, contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 25 de agosto Declara improcedente recurso de Súplica RC-2017-00042-03 de 2022 por esta Corporación, se ha colegido su improcedencia. En efecto, el art. 331 del CGP, el recurso de súplica procede respecto de las providencias que así se prevén taxativamente: “…contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja…” (negrillas del Tribunal).
Ahora la decisión respecto de la cual se dispuso trámite del Recurso de Súplica, ciertamente fue la que resolvió rechazar la nulidad de la sentencia de segunda instancia. Como se denotó, ésta fue proferida por la Sala de Decisión el pasado 27 de octubre. Declara improcedente recurso de Súplica RC-2017-00042-03 Lo anterior indica que, la decisión proferida por esta Corporación al resolver la nulidad deprecada por Sala no es susceptible del Recurso de Súplica, por ser improcedente de conformidad con la norma procesal aplicable y en los términos denotados, coligiéndose que lo único que en principio podría haber solicitado la parte demandante era una adición o complementación de la decisión conforme al inciso 5 del art. 318 del CGP, que establece “…los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria…” (negrillas nuevamente de la Sala).
Por consiguiente y sin necesidad de más consideraciones, Resuelve: Primero: Declarar improcedente el Recurso de Súplica contra el auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el cual resolvió rechazar de plano la nulidad contra el fallo de segunda instancia del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022), proferida por esta Corporación, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Declara improcedente recurso de Súplica RC-2017-00042-03 Segundo: Una vez en firme éste proveído, devuélvase el expediente al Magistrado Sustanciador. Notifíquese y Cúmplase El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Declara improcedente recurso de Súplica RC-2017-00042-03 Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 840ba9985799648953dab7c15a393f1b3d543c353a315f0f3c6a026cd5d33f2d Documento generado en 24/05/2024 05:13:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica