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sentencia — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: OkRad. 002-2022-00225 SentenciaSegundaInstanciaPleitoPendienteCosaJuzgada

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 001 31 05 002 2022 00225 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE DORYS ELENA CASTRO DE PEÑA CONTRA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. - FONECA.

Santa Marta D.T.C.H, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la convocante a juicio, revisa la Corporación el fallo de fecha 04 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta.

EXPD. No. 47 001 31 05 002 2022 00225 01 Ordinario Laboral. Dorys Castro Vs. FONECA.

ANTECEDENTES La accionante demandó como sustituta de la pensión convencional que disfrutaba German Peña Caballero, el reajuste pensional conforme a la Ley 4ª de 1976, en armonía con lo dispuesto en el artículo 8 de la convención colectiva de trabajo 1985 – 1987 suscrita entre la Electrificadora del Magdalena S.A. ESP y el sindicato de trabajadores SINTRAELECOL; incremento que se debe ordenar desde el año 2000 o a partir del momento en que se adquirió el derecho pensional; pago de la diferencia que resulte del reajuste de la mesada; intereses moratorios; indexación y; costas.

Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que mediante oficio de diciembre de 1977 la Electrificadora del Magdalena S.A. ESP reconoció a German Peña Caballero la pensión de jubilación de origen convencional; pensionado que falleció el 02 de octubre de 2020; a través de oficio con radicado N° FO – 2021 – 028 de 30 de abril de 2021, FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. - FONECA le otorgó en sustitución dicha pensión, en calidad de cónyuge supérstite, en iguales condiciones que la disfrutaba el de cujus; el 19 de abril de 1985 la Electrificadora del Magdalena S.A. ESP y los sindicatos de trabajadores SINTRAELECOL y SINTRAELECTROMAG firmaron la convención colectiva de trabajo de 1985 con vigencia hasta 31 de diciembre de 1987, en cuyos términos seguiría reconociendo a los pensionados todos los derechos establecidos en la Ley 4ª de 1976, que incluía un incremento equivalente al 15%, siempre que la mesada pensional no fuere superior a cinco SMLMV; la mesada recibida por ella 2 EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2022 00225 01 Ordinario Laboral. Dorys Castro Vs. FONECA. para 2021 era de $705.278.00, reajustada con el IPC de 5.62%, quedando en $744.916.00 para 2022; desde el año 2000 el IPC aplicado a las mesadas pensionales ha sido inferior al reajuste del 15% establecido en la Ley 4ª de 1976; el 10 de julio de 2020 German Peña presentó reclamación administrativa a la Electrificadora del Magdalena S.A. ESP solicitando la aplicación de dicho incremento; el 02 de septiembre de 2020, la petición fue trasladada a FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. - FONECA; el 16 de septiembre de 2020, la entidad negó lo pedido; el 11 de mayo de 2022 volvió a reclamar el reajuste de la mesada pensional, negado por la convocada a juicio1.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. - FONECA se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos dijo que a German Peña Caballero se le reconoció pensión de jubilación convencional a partir de 01 de enero de 1978 y, luego de su fallecimiento, a Dorys Elena Castro de Peña se le otorgó sustitución pensional mediante documento privado N° FO – 2021 - 028 de fecha 30 de abril de 2021; además, los beneficios convencionales perdieron vigencia con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 y la Ley 4ª de 1976 fue derogada por la Ley 100 de 1993; adicionalmente el causante antes de su fallecimiento presentó demanda ordinaria laboral, 1 Ver carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “03Demanda.pdf” y “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 3 EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2022 00225 01 Ordinario Laboral. Dorys Castro Vs. FONECA. pretendiendo el reconocimiento de la doble pensión anterior a 1985 y el reajuste del 15% de la Ley 4ª de 1976, proceso tramitado en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta con el radicado 2006 00436. En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, carencia de acción, cobro de lo no debido, prescripción, su buena fe y, compensación2.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento declaró probada la excepción de pleito pendiente entre las mismas partes y, condenó en costas a la demandante3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En asuntos laborales además de las excepciones previas reseñadas en el artículo 100 del CGP, existe la posibilidad de proponer como dilatorias, las de cosa juzgada y prescripción, en los términos del artículo 32 del CPTSS, modificado por el artículo 19 de la Ley 712 de 2001. 2 Ver carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “12ContestaciónDemandaFiduprevisora.pdf” del expediente digital. 3 Ver carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “15ActaAudiencia.pdf” del expediente digital.

Para fundamentar su decisión, el a quo señaló que, si bien no se encuentra configurada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por la demandada, de oficio se declara la excepción de pleito pendiente entre las partes, conforme lo dispone el artículo 282 del CGP. Lo anterior, teniendo en cuenta que no ha habido pronunciamiento en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, dependencia judicial a la que por reparto le correspondió la demanda presentada por el de cujus en el año 2006, expediente que fue remitido y se encuentra anexo al presente proceso, dentro del cual se solicitan el reajuste de la mesada pensional, conforme a la la ley 4ª de 1976, Ley 71 del 1988 y Ley 100 de 1993. 4 EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2022 00225 01 Ordinario Laboral. Dorys Castro Vs. FONECA. En el examine, la entidad convocada a juicio propuso la excepción de cosa juzgada arguyendo que el causante con anterioridad a su deceso, presentó demanda ordinaria laboral en procura de la doble pensión anterior a 1985 y, el reajuste del 15% previsto en la Ley 4ª de 1976, proceso tramitado en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta bajo el radicado 2006 - 00436, sin embargo, el a quo de oficio declaró probada la excepción de pleito pendiente, que tiene lugar cuando entre las mismas partes y por idénticas pretensiones se tramitan simultáneamente varios procesos, dando lugar a la litispendentia que se alega con el fin de evitar la existencia de acciones paralelas en que se profieran fallos contradictorios.

Por tanto, para que se configure esta excepción se requiere la existencia de dos procesos en curso, con identidad de partes y pretensiones, al punto que, la sentencia que se profiera en uno de ellos estructure la excepción de cosa juzgada en el otro. No declaró la excepción de cosa juzgada al no existir decisión en firme que precediera al asunto, con identidad de partes, causa y, objeto.

El proceso que erige el sustento de la excepción declarada de oficio por la jueza de primer grado, corresponde a la radicación 47001310500320060043600 tramitado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, iniciado por German Alfonso Peña Caballero contra la Electrificadora del Caribe S.A. ESP4, en el que indicó que recibió de la demandada pensión de jubilación de origen convencional, a partir de 01 de enero de 1978, además, el ISS le otorgó la pensión de vejez mediante Resolución 1012 de 25 de marzo de 1998; prestaciones que la Electrificadora del Caribe S.A. ESP decidió compartir, pagando únicamente la diferencia; en este sentido, solicitó declarar la compatibilidad de dichas prestaciones, el pago de las diferencias 4 Ver carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Expediente German Peña 2006-436”, archivo denominado “47001310500320060043600.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2022 00225 01 Ordinario Laboral. Dorys Castro Vs. FONECA. resultantes, intereses moratorios, indexación, así como los reajustes de las Leyes 4ª de 1976, 71 de 1988 y, 100 de 1993. Al conocer esta circunstancia, el juzgador de conocimiento mediante providencia de 26 de julio de 2023 requirió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta para que remitiera link o copia del expediente con radicado 2006 - 004365 y, con auto de 28 de agosto de 2023, requirió a dicha agencia judicial para que certificara el estado actual del referido proceso6.

A través de Oficio N° 569 de 01 de septiembre de ese mismo año, el referido juzgado certificó que el proceso con radicado 47001310500320060043600, promovido por German Alfonso Peña Caballero contra Electrificadora de Caribe S.A. ESP, luego de haber sido admitida la demanda se notificó a la parte demandada y, con proveído de 01 de septiembre de 2023 se ordenó la vinculación del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP – FONECA, cuyo vocero es Fiduciaria La Previsora S.A., fijándose el 23 de noviembre de 2023 para llevar a cabo audiencia de conciliación y primera audiencia de trámite7.

Ahora, en el asunto Dorys Elena Castro de Peña pretende como sustituta de la pensión convencional que disfrutaba German Peña Caballero, el reajuste pensional conforme a la Ley 4ª de 1976, en armonía con lo dispuesto en el artículo 8 de la convención colectiva de trabajo 1985 – 1987 suscrita entre la Electrificadora del Magdalena S.A. ESP y el sindicato de trabajadores SINTRAELECOL; incremento que se debe ordenar desde el año 2000 o a partir del momento en que se adquirió el 5 Ver carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “17AutoFijaFecha.pdf” del expediente digital. 6 Ver carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “22AutoRequiereTerceroLaboral.pdf” del expediente digital. 7 Ver carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “24RespuestaOficioTerceroLaborall.pdf” del expediente digital. 6 EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2022 00225 01 Ordinario Laboral. Dorys Castro Vs. FONECA. derecho pensional, pago de la diferencia que resulte del reajuste de la mesada, intereses moratorios, indexación y, costas. En este orden, ambas acciones persiguen idéntica pretensión, el reajuste de la pensión que inicialmente disfrutó German Peña Caballero con arreglo a la Ley 4ª de 1976, con identidad de partes y de causa, al punto que la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta implicaría efectos de cosa juzgada en el presente asunto.

Cabe mencionar, que al ingresar al link del expediente con radicado 47001310500320060043600 remitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta8, en audiencia de 07 de octubre de 2024 se declaró probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, ya que, en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta cursó el proceso con radicado 470013105004200200284009, promovido igualmente por German Peña Caballero contra la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, decisión contra la cual no se presentó recurso alguno. En adición a lo anterior, cumple precisar, que dentro del proceso con radicado 47001310500420020028400 se pretendía la declaratoria de compatibilidad entre la pensión convencional reconocida por la Electrificadora del Magdalena S.A. y la pensión de vejez reconocida por el ISS, el pago de las diferencias resultantes desde 01 de enero de 1990, 8 Ver carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “21RespuestaJuzgado03Laboral.pdf” del expediente digital.

Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j03lcsmta_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fj03lcsmta%5Fcendo j%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FPROCESOS%20TERMINADOS%2FORDINARIOS%20TERMINADOS%2F2006%2F4700131 0500320060043600&ga=1 9 Link https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j04lcsmta_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fj04lcsmta%5Fcendo j%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F47001310500420020028400&ga=1&LOF=1&startedResponseCatch=true 7 EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2022 00225 01 Ordinario Laboral. Dorys Castro Vs. FONECA. intereses moratorios y, los reajustes de las Leyes 4ª de 1976, 71 de 1988 y, 100 de 1993. En aquella oportunidad, mediante sentencia de 04 de febrero de 2004 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta condenó a la demandada al pago de las diferencias dejadas de cancelar, debidamente indexadas y, continuar pagando a German Peña Caballero la pensión previamente reconocida, con los reajustes de ley y, las mesadas adicionales y; declaró prescritas las sumas causadas con anterioridad a 19 de julio de 1999.

Sin embargo, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2004 el Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, revocó la decisión, en su lugar, absolvió a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. de todas las pretensiones de la demanda. En este orden, lo atinente al reajuste de la Ley 4ª de 1976, pretendido en el presente asunto, fue resuelto en su oportunidad dentro del proceso con radicado 47001310500420020028400 cursado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, por ende, al estudiar en un nuevo proceso el señalado reajuste de la prestación económica originada en la pensión convencional que disfrutaba German Peña Caballero y luego sustituida a Dorys Castro, se estaría reviviendo un trámite legalmente concluido, que afectaría la seguridad jurídica de las decisiones judiciales.

De lo expuesto se sigue, modificar el numeral primero de la sentencia consultada, para declarar la excepción de cosa juzgada, no en relación al proceso con radicado 47001310500320060043600, tramitado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, sino respecto del proceso con radicado 47001310500420020028400 cursado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, en que se resolvió la pretensión de reajuste de la pensión convencional en los términos de 8 EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2022 00225 01 Ordinario Laboral. Dorys Castro Vs. FONECA. la Ley 4ª de 1976, otorgada a German Peña Caballero y luego sustituida a Dorys Castro. Por último, se ordenará poner en conocimiento la presente providencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, en donde se tramitó el proceso con radicado 47001310500320060043600.

Sin costas en la alzada al estudiar la sentencia de primer grado vía consulta a favor de la demandante, que se surte por ministerio de la ley. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - MODIFICAR la sentencia consultada, para en su lugar, DECLARAR probada la excepción de cosa juzgada propuesta por FIDUPREVISORA S.A como vocera y administradora del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. - FONECA, en consecuencia, declarar terminado el proceso y el archivo del expediente, conforme a lo expuesto en precedencia. SEGUNDO.- PONER en conocimiento la presente providencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, en donde se tramitó el proceso con radicado 47001310500320060043600, 9 EXPD.

No. 47 001 31 05 002 2022 00225 01 Ordinario Laboral. Dorys Castro Vs. FONECA. TERCERO.- Sin costas en la alzada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 10