Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75838AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105009202200061 - 01 <R. 75.838> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: MYRIAM PATRICIA PALMA TEJADA DEMANDADA: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES C.U.I.: 080013105009202200061 - 01 <R. 75.838> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2026, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social2, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 Vigente para la fecha en que se tramitó el proceso y se dictó la sentencia 080013105009202200061 - 01 <R. 75.838> acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable a la parte demandante, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 27 de marzo de 20263, respectivamente. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en:

PRIMERO: Se declare que la señora MYRIAM PATRICIA PALMA TEJEDA tiene derecho a una pensión restringida plena convencional de jubilación desde la fecha en que cumplió cuarenta y siete (47) años de edad, es decir, desde el ocho (8) de Noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 42 de la C.C.T.V.

SEGUNDO: Que se declare que la mencionada pensión convencional, se encuentra a cargo de los demandados Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y la Dirección Distrital de Liquidaciones, en su calidad de subrogatario de las obligaciones de la liquidada Empresa distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla.

TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a los demandados a pagar a favor de MYRIAM PATRICIA PALMA TEJEDA, las mesadas pensionales causadas y no pagadas, desde el ocho (8) de Noviembre de 2012 hasta la fecha que se verifique el pago total de la obligación.

CUARTO: Que la liquidación anterior se debe establecer con base en el último salario devengado por mi poderdante para el año 2004, cuyo promedio mensual ascendió a UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($1.226.514), debidamente indexado, en los términos contenidos en el artículo 187 de la ley 1437 de 2011 con base en la siguiente fórmula: R=Rh índice final Índice inicial QUINTO: Que, como consecuencia de lo anterior, y por tratarse de pagos de tracto sucesivo la fórmula indicada en la pretensión anterior, se ordene sea aplicada separadamente, mes por mes empezando por la primera mesada en que se debió devengar, tomando para ello, el índice vigente al momento de la causación de cada una de ellas.

SEXTO: Que se condene a los demandados a que reconozcan y paguen a la actora por su mala fe - intereses de ley 100 de 1993, por cada día de mora y hasta que se verifique el pago de las diferencias condenadas.

SEPTIMO: Que se ordene a las entidades demandadas a incluir a mi poderdante en nómina pensional, y se le paguen las respectivas mesadas, ordinarias y extraordinarias, 3 11RecursoCasacionDemandante.pdf. El fallo de segunda instancia fue fijado veinticuatro (24) de marzo del dos mil veintiséis (2026), y se desfijo el veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026). 080013105009202200061 - 01 <R. 75.838> con base en el último salario promedio devengado debidamente actualizado y con los aumentos de ley.

OCTAVO: Condenar al demandado al pago de las costas de este proceso en el caso de que se oponga a él. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, teniendo en cuenta las pretensiones incoadas en la demanda, encaminadas al reconocimiento y pago de una pensión restringida plena convencional de jubilación a desde el 8 de noviembre de 2012; el pago de las mesadas pensionales causadas y no percibidas hasta la fecha en que se verifique el pago total de la obligación; la liquidación de dichas mesadas con base en el promedio mensual devengado para el año 2004, equivalente a $1.226.514, debidamente indexado conforme a lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, aplicando la actualización de manera separada respecto de cada mesada causada; así como los intereses moratorios previstos en la Ley 100 de 1993 por cada día de mora hasta la satisfacción total de la obligación, se concluye que dicho rubro asciende a la suma de $2.563.996.207,05 monto que, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación4.

Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: RESUMEN Conceptos Valores Retroactivos 701.732.639,92 indexación 317.287.678,45 Intereses Moratorios 1.544.975.888,68 Totales 2.563.996.207,05 Concluyéndose de tal forma que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por la demandante. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada Myriam Patricia Palma Tejada, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2026, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Myriam Patricia Palma Tejada contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y Dirección Distrital de Liquidaciones. 4 Que para el 2026, debe exceder de $210.108.600. 080013105009202200061 - 01 <R. 75.838> SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8ac9225e905510adca37ff5908f34337bdc159698dfe17940f12ee43cc4499 1 Documento generado en 12/05/2026 03:17:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica