Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055 2024 00698 01 DR CERON AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Proceso: Restitución de inmueble Demandante: GABRIEL ERNESTO GUZMAN CUELLAR Demandado: MARIA TERESA PEREZ DE LOS RIOS Rad: 11001310305520240069801 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Admítase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2025 por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días. Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala.

Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69cdd947a489710551c6bc86523be06d39c0b615b18e5c75af1930fb0e1f8c42 Documento generado en 24/11/2025 10:32:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica