Proceso: Verbal –declaración de existencia de UMH y SP- Demandante: Eder Darío Gabalo Mendoza Demandado: Osbaldo Antonio Rodríguez Quiceno Procedencia: Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Itagüí Radicado: 05360 31 10 002 2023 00170 01 Ponente: Luz Dary Sánchez Taborda Asunto: Admite apelación sentencia TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE FAMILIA Medellín, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro Por ser procedente, se admite en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en audiencia el 24 de abril de 2024, por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Itagüí Antioquia, en el proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, promovido por Eder Darío Gabalo Mendoza, contra Osbaldo Antonio Rodríguez Quiceno. Se advierte que acorde con lo prescrito por el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez quede ejecutoriado el presente auto o el que niegue la eventual solicitud de pruebas, “( ) el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
( ) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” Finalmente, como el Tribunal Superior de Medellín es un órgano colegiado, la totalidad de memoriales, en lo sucesivo, deberán remitirse al correo institucional de la Secretaría de la Sala de Familia (secfamed@cendoj.ramajudicial.gov.co), en tanto que es dicha dependencia la encargada de filtrar, repartir y controlar la totalidad del insumo documental dirigido a este Tribunal.
NOTIFÍQUESE LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA MAGISTRADA Firmado Por: Luz Dary Sanchez Taborda Magistrado Sala 005 De Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a943b02e51494ddddd84446fb7f49b78da9358eba9da49c25d77d13ca30e11f Documento generado en 16/05/2024 04:09:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica