Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 01-013-2020-00180-01 DRA AYALA AUTO SUSTANCIACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 013 2020 00180 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Previo a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud elevada por la abogada Laura Vanessa Alonso Gómez1, se requiere a la memorialista para que acredite la calidad que dice ostentar como apoderada de la demandante Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, dado que dicha profesional del derecho no ha sido reconocida como tal en este asunto; en ese sentido, deberá aportar poder especial debidamente conferido en los términos del artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, o en su defecto, conforme las formalidades previstas en el artículo 74 del Código General del Proceso. 2.

Negar la solicitud de “exoneración” del pago de honorarios del peritaje correspondientes al demandado Hernando Serrano Casilimas2, habida cuenta que el auto del 15 de septiembre de 20233 que así lo dispuso, no fue objeto de reparo alguno y se encuentra debidamente ejecutoriado y, en todo caso, el inciso segundo del artículo 169 ibidem, establece que los gastos que implique la práctica de una prueba decretada de oficio, como el peritaje aquí ordenado, “serán de cargo de las partes, por igual”. 3.

Con todo, en atención a lo manifestado por el demandado y en aras de precaver la paralización de la práctica pericial y por contera la decisión definitiva en este asunto, con fundamento en el numeral 1º del artículo 42 ejusdem, se le ordena a la demandante Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, que en el término de 1 PDF 26 Cuaderno Tribunal. 2 PDF 25 Cuaderno Tribunal. 3 PDF 10 Cuaderno Tribunal. diez (10) días acredite el pago total de los honorarios fijados por la Lonja de Bogotá mediante la comunicación LPRB-TÉCNICO 346-2023 del 11 de octubre de 20234.

Culminado este juicio y devuelto el expediente al juez de primer grado, de los títulos judiciales consignados a órdenes de este asunto en favor del demandado Hernando Serrano Casilimas, se deberá devolver la mitad de los gastos que por concepto del peritaje aquí ordenado, haya incurrido la entidad demandante, monto que en todo caso deberá corresponder a la mitad de la suma cobrada por la Lonja de Bogotá y que debe estar cancelada y acreditada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. 4.

Por Secretaría, remítase copia de esta providencia al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, a fin de que desde ya tome atenta nota de esta determinación y la tenga en cuenta al momento de proceder con la entrega de títulos judiciales al interior de este asunto, una vez le haya sido devuelto por parte de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase, 4 PDF 19 Cuaderno Tribunal.

Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2bbcde6ee9eddd05223757e3075477b1886ab105d7006739d5eaa6ea19e640b8 Documento generado en 27/05/2024 09:20:24 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica