Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 005-2020-00147-01 HMI Desierto recurso de apelación de sentencia 2

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Resolución de Contrato Demandante: Jorge Eliecer Loaiza Gómez. Demandados: Banco Pichincha S.A. Radicación: 76001-31-03-005-2020-00147-01 ANTECEDENTES Dentro del proceso de resolución contractual de la referencia, una vez proferida la sentencia desestimatoria, el demandante formuló recurso de apelación y, dentro de los tres días siguientes, expuso los reparos concretos que lo llevaron a estar en desacuerdo con la decisión. Arribado el expediente digital a esta Corporación, mediante auto calendado 16 de febrero de 2026, notificado por estados electrónicos el día 17 del mismo mes y año, se admitió la alzada y se advirtió que su trámite y decisión estarían bajo el alero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el cual, en cuanto importa para nuestro objeto, dispone que: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes… Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”.

Ejecutoriado el auto admisorio (20 de febrero) y vencido el término señalado en la norma descrita (27 de febrero), es lo cierto que el apelante, guardó absoluto silencio y su inacción es elocuente, lo que apareja las consecuencias procesales que impone la normatividad citada. CONSIDERACIONES Hoy es lugar común sostener que la formulación y decisión del recurso de apelación, al menos en cuanto concierne a sentencias, involucra tres fases que acompasan igualmente sendas cargas procesales, que son: i) interposición del recurso, ii) exposición de reparos concretos y, iii) alegación final o sustentación. En lo que interesa a los fines de esta providencia importa abordar la tercera etapa, vale decir, la sustentación o desarrollo argumentativo de los reparos concretos izados frente a la sentencia. Sobre el punto hoy no existe discrepancia alguna respecto que la carga de sustentación que gravita sobre el apelante debe agotarse necesaria y exclusivamente ante el juez ad quem, cual lo recaba el artículo 322 del C.G.P. cuando establece nítida y perentoriamente que: “Cuando se apele una sentencia, el apelante al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida dentro de ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, Resolución de Contrato – Apelación de sentencia 2 Jorge Eliecer Loaiza Gómez.

Vs. Banco Pichincha S.A. Rad: 76001-31-03-005-2020-00147-01 sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. Y para no dejar resquicio de duda, reiteró luego: «El juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. Postura refrendada al unísono por nuestro Tribunal de Casación y la guardiana de la integridad y supremacía de la Carta Política, según dan cuenta las Sentencias STC9311-2024 y T-350 de 2024, respectivamente.

Como es incuestionable que el extremo impugnante se sustrajo de la carga procesal de sustentar debidamente su recurso de apelación (ahora por escrito) en la forma y términos de la nueva normativa, la única conclusión posible es declarar su deserción, pues una interpretación contraria nos llevaría a desnaturalizar los trámites y procedimientos y arrogarnos una competencia de configuración que nos es ajena.

En mérito de lo expuesto, esta Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Cali,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante, conforme lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente a la oficina de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado