MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente FOLIO 158-2024 Radicación n° 23-001-31-05-002-2018-00220-02 Estudiado, discutido y aprobado de forma virtual Montería, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2.024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte ejecutante, contra el numeral segundo del auto de 13 de febrero de 2.024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cereté, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por EDWIN DE JESUS TREJOS RODRIGUEZ contra MARCO ELIAS NASSIFF DIAZ y SALIM ANTONIO NASSIFF. 2 Rad. 23-001-31-05-002-2018-00220-02.
Folio 158-2024. II. EL AUTO APELADO La A-quo, a través del numeral 2° del auto de 13 de febrero de 2024, negó las peticiones de nulidad e ilegalidad del numeral 1° de su auto fechado 2 de octubre de 2023, mediante el cual a su vez no repuso el numeral 1° del auto de 30 de junio de 2023, por el cual negó la petición del ejecutante de fijar fecha para diligencia de remate del bien objeto de medida cautelar en el presente proceso.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte ejecutante, al recurrir la decisión cuya apelación fue concedida por la a quo por auto de 21 de marzo de 2024, esto es, el numeral 2° del auto de 13 de febrero de 2024, expresó: “contra el punto SEGUNDO del mencionado Auto de 13 de febrero de 2024, sea la oportunidad para plantear el recurso de APELACION, el cual pego en el contenido del Numeral 5 y 6 del Artículo 321 del C.G del P..
Como fundamento de hecho y de derecho me permito traer a colación los ya esbozados al inicio de este escrito, como de la misma manera traer nuevamente para su análisis, estudio y sean valorados los esgrimidos en los diversos memoriales desde que este despacho avoco conocimiento, ya que en ellos se encuentran 3 Rad. 23-001-31-05-002-2018-00220-02.
Folio 158-2024. debidamente explicado y fundamentado normativamente lo que es de conceder según las normas preestablecidas, y aquí nuevamente insistido”. Se destaca. IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El vocero judicial de la parte ejecutante presentó alegaciones, las que serán tenidas en cuenta únicamente en lo que corresponda a la sustentación de la apelación efectuada ante el A quo, pues en esta segunda instancia no es dable formular inconformidades no planteadas en aquélla (Vid.
CSJ Sentencia SL4430-2014). V. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver Corresponde a la Sala determinar: si es dable revocar la decisión que negó la petición de ilegalidad y nulidad de la decisión que resolvió desfavorablemente el recurso de reposición contra la decisión que niega la solicitud del ejecutante de fijación de la fecha para la diligencia de remate del bien objeto de medida cautelar en el presente proceso. 2.
Solución al problema planteado 4 Rad. 23-001-31-05-002-2018-00220-02. Folio 158-2024. 2.1. La A-quo, a través del auto 21 de marzo de 2024, concedió la apelación del ejecutante contra el numeral 2° del auto de 13 de febrero de 2.024, mediante el cual negó las peticiones de nulidad e ilegalidad del numeral 1° de su auto fechado 2 de octubre de 2023, por el cual a su vez no repuso el numeral 1° del auto de 30 de junio de 2023, que a su turno negó la petición del ejecutante de fijar fecha para diligencia de remate del bien objeto de medida cautelar en el presente proceso. 2.2.
Para sustentar la apelación, el ejecutante, en memorial de 19 de febrero de 2024, expresó: “contra el punto SEGUNDO del mencionado Auto de 13 de febrero de 2024, sea la oportunidad para plantear el recurso de APELACION, el cual pego en el contenido del Numeral 5 y 6 del Artículo 321 del C.G del P.. Como fundamento de hecho y de derecho me permito traer a colación los ya esbozados al inicio de este escrito, como de la misma manera traer nuevamente para su análisis, estudio y sean valorados los esgrimidos en los diversos memoriales desde que este despacho avoco conocimiento, ya que en ellos se encuentran debidamente explicado y fundamentado normativamente lo que es de conceder según las normas preestablecidas, y aquí nuevamente insistido”.
Se destaca. 2.4. Al respecto, empieza la Sala por señalar que, para sustentar una alzada, no es dable <<repetir lo ya argumentado 5 Rad. 23-001-31-05-002-2018-00220-02. Folio 158-2024. en una petición que ha sido resuelta de manera contraria, sin atacar los fundamentos de la decisión, ni es mucho menos, remitirse a lo expresado con antelación a la providencia que se decide>> (Vid.
Sentencia SC10223-2014). 2.5. No obstante, y pese a que lo consignado al inicio del escrito de apelación tampoco combate los fundamentos de la decisión apelada, a fin de blindar la presente decisión ante una eventual acción de tutela en la que se le acuse de exceso ritual manifiesto, la Sala desatara de fondo la apelación. 2.6. Como puede apreciarse, con la apelación se pretende el señalamiento de la fecha y hora de una diligencia de remante, pedimento este que le fue negado por el Juzgado con el auto 30 de junio de 2023 (numeral 1°), negativa que le fue confirmada con el auto 2 de octubre de 2023; y, contra esta última decisión, formuló ilegalidad y nulidad, la que también le fue resuelta de forma desfavorable con la decisión apelada (numeral 2° del auto 13 de febrero de 2024). 2.7.
Es decir, el ejecutante ha estado reviviendo y reviviendo un pedimento que le ha sido resuelto. 2.8.1. Con todo, sí aclara la Sala que, en lo concerniente a la decisión que le negó la petición de ilegalidad, la misma no es apelable, y, por consiguiente, no será atendida. 6 Rad. 23-001-31-05-002-2018-00220-02. Folio 158-2024. 2.8.2. En efecto, el recurso de apelación sólo procede contra providencias que expresamente señale la Ley (CPTSS, art. 65; y, CGP, art. 321).
Y, al respecto, no hay texto legal que establezca la procedencia de la apelación contra el auto que desestima o niega una petición de ilegalidad; criterios este que lo ha estimado aceptable o razonable la Honorable Corte Suprema de Justicia, tanto su Sala de Casación Laboral (Vid. Sentencias STL3415-2020 y STL11984-2015) como su Sala de Casación Civil (Vid.
Sentencias STC657-2023, STC138372022 y STC8993-2015). 2.8.2. Excepcionalmente, se ha admitido la procedencia de la apelación cuando, al resolverse favorablemente la petición de ilegalidad, se adopte como consecuencia una decisión contra la cual la Ley contemple la apelación; lo que no acontece para el presente caso. 2.9.1. Y, en punto a la petición de nulidad, se tiene que, el apelante invocó la causal prevista el numeral 2° del artículo 133 del CGP, cuando se <<revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia>>, lo cual funda en el hecho de haberle el Juzgado negado la realización de la diligencia de remate. 2.9.2.
Dicha nulidad es manifiestamente infundada, habida cuenta que, (i) el presente proceso nunca se ha proferido decisión dándolo por terminado, y, por lo mismo, no cabe en 7 Rad. 23-001-31-05-002-2018-00220-02. Folio 158-2024. manera alguna predicar que se ha revivido un proceso concluido, por haberse negado la fecha de remate. Recuérdese que, al ser las causales de nulidad las taxativamente previstas en la ley, la interpretación y alcance de las mismas es de carácter restringido (Vid.
CSJ Sentencias SC3678-2021 y STL20882022). Y, (ii) no es del caso considerar que se ha pretermitido íntegramente una instancia, pues la primera instancia viene surtiéndose. 2.10. Conclúyase de todo lo expuesto, la confirmación del auto apelado. 3. Costas Dado que no hubo replica a la apelación, no se impondrá condena en costas por el trámite de esta segunda instancia (CGP, art. 365-8°).
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería;
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado. 8 Rad. 23-001-31-05-002-2018-00220-02. Folio 158-2024.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Devolver el expediente a su juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 9 Rad. 23-001-31-05-002-2018-00220-02. Folio 158-2024. Contenido FOLIO 158-2024 Radicación n° 23-001-31-05-002-2018-00220-02 I. OBJETO DE LA DECISIÓN II. EL AUTO APELADO III. EL RECURSO DE APELACIÓN IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN V. CONSIDERACIONES 1.
Problema jurídico a resolver 2. Solución al problema planteado 3. Costas VI. DECISIÓN