TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Consecutivo 70-215-31-89-002-2012-00250-02 Sincelejo, treinta (30) de octubre de dos mil veinti cuatro (2024) Viene del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, en APELACIÓN, al auto proferido el 03 de diciembre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Publio Mendoza Atencia, contra los Herederos determinados e indeterminados de l finado Julio Enrique Jaraba Gil.
Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandante; Publio Mendoza Atencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada preceptiva. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso DESPACHO para resolver por escrito el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada AL