REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Accionante Accionado Asunto Tutela de primera instancia 08001220400020250034100 RAD INT. 2025 – 00400 ELSY DEL SOCORRO BRID FORTICH FISCALÍA 75 DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Concede impugnación Barranquilla - Atlántico, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). 1.
ASUNTO: Procede el Magistrado Ponente a emitir un pronunciamiento acerca de la concesión del recurso de impugnación interpuesto por la accionante ELSY DEL SOCORRO BRID FORTICH, contra la sentencia de tutela datada 24 de julio de 2025. Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020250034100 RAD INT. 2025 – 00400 ELSY DEL SOCORRO BRID FORTICH Debido proceso Concede impugnación 2.
ANTECEDENTES: El día 24 de julio de 2025, la Sala Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por la señora ELSY DEL SOCORRO BRID FORTICH, contra la FISCALÍA 69 SECCIONAL DE BARRANQUILLA DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, y donde se vinculó de oficio a la actuación a la (i) DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO, (ii) SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S, (iii) las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 223069, (iv) Efraín Acosta Mendoza, (v) Fiscalía 75 Delegada Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio Fiscalía General de la Nación, resolvió: “Primero: TUTELAR el Derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas (art. 29) y el acceso efectivo a la administración de justicia (art. 229) de la señora ELSY DEL SOCORRO BRID FORTICH, vulnerados por la Fiscalía 75 Dirección Especializada de Extinción de Dominio, en ese sentido se ordena a esa autoridad y/o a quien corresponda, que dentro del término de seis (06) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones y actuaciones necesarias a fin de concluir la fase inicial o preprocesal dentro del proceso de extinción de dominio bajo radicado 223069, que tal como lo prevé el artículo 32 de la Ley 1849 de 2017, finaliza con la emisión de resolución de archivo o demanda de extinción de dominio y/o la que corresponda.
Segundo: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación. Tercero: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión” 2 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020250034100 RAD INT. 2025 – 00400 ELSY DEL SOCORRO BRID FORTICH Debido proceso Concede impugnación El 22 de agosto de 2025, se recibió en el correo institucional de dicha Secretaría memorial del accionante, en el cual manifiesta que impugna el fallo de marras.
No conocemos la forma cómo el accionante se enteró del sentido y/o contenido de la providencia impugnada, antes de que le fuera notificado formalmente por la Secretaría. No obstante lo anterior, damos por hecho que el accionante quedó notificado por conducta concluyente en la fecha antes indicada, teniendo en cuenta que interpuso recurso de impugnación. 3.
CONSIDERACIONES: Como quiera que el accionante impugnó el fallo de tutela adiado 24 de julio de 2025, mediado por la aludida notificación por conducta concluyente antes de producirse la notificación formal del mismo por Secretaria, procederemos a conceder el recurso de impugnación en el efecto devolutivo, para ello, se remitirá el cuaderno original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia 1.
En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado ponente del Despacho No 3 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Atlántico. 1 ARTICULO 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020250034100 RAD INT. 2025 – 00400 ELSY DEL SOCORRO BRID FORTICH Debido proceso Concede impugnación RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER en efecto devolutivo el recurso de IMPUGNACIÓN impetrado por el accionante ELSY DEL SOCORRO BRID FORTICH, contra la sentencia de tutela datada 24 de julio de 2025; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia. CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 4