Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. 13001310300820190012501 rechaza casacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Cartagena de Indias DTC, Catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026). VERBAL (REIVINDICATORIO) 13001310300820190012501 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 337 del Código General del Proceso, «El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia.» En el caso objeto de estudio, la parte enjuiciada formuló recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia calendado 25 de septiembre de 2025.

Pero no lo hizo dentro de los cinco días siguientes, sino después de que por auto del 17 de febrero de 2026 se rechazar un recurso de reposición abiertamente improcedente que promovió contra el interlocutorio que negó su petición de adición contra la sentencia. Lo anterior, hace extemporánea la interposición de la alzada extraordinaria y, por tanto, se abre camino su rechazo de plano. Así lo tiene señalado la H. Corte Suprema de Justicia, corporación que en múltiples oportunidades se ha pronunciado sobre el hecho de que los recursos improcedentes no suspenden ni interrumpen la ejecutoria de las providencias. 1 También ha dejado sentado que, la jurisprudencia no avala la dilación con base en recursos improcedentes y «por el contrario, repudia, tal proceder amén de que comportaría supeditar la ejecutoria de las decisiones judiciales al antojadizo arbitrio de las partes.»2 En el caso objeto de estudio, se reitera, el recurso extraordinario de casación se presentó, no dentro de los cinco días siguientes la notificación de la sentencia ni del auto 1 Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil.

Auto AC3278-2025. MP: Francisco Ternera Barrios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto del 22 de octubre de 2002. Radicación nro. 3110002-1995-3890-01. MP: Jorge Antonio Castillo Rugeles 2 2 de 2 VERBAL (REIVINDICATORIO) 13001310300820190012501 que negó su complementación, sino después de rechazado el recurso de reposición improcedente contra aquel último proveído.

En tal sentido, es extemporáneo y debe rechazarse. En mérito de lo expuesto, esta Magistrada Sustanciadora

RESUELVE

1. Rechazar por extemporáneo, el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de septiembre de 2025 dentro del proceso reivindicatorio promovido por Joaquín Builes Gómez frente a Sercontec SAS, y dentro del cual fue llamado en garantía Álvaro Vélez Rosales. 2.

Por Secretaría, cúmplase lo ordenado en el numeral tercero del anotado fallo respecto de la devolución del expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0237abe2064ac13fade00c6c98784d3d19fb9b79de1a552a3e8d582da820d79d Documento generado en 14/04/2026 01:58:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica